Convención constitucional
Por Elisa Walker, abogada
El 25 de octubre, junto con votar si queremos o no una nueva Constitución, también tendremos que elegir el mecanismo para su discusión y redacción. Y ahí la papeleta nos va a mostrar dos alternativas, elegir una convención constitucional o convención mixta constitucional.
Ambas tienen un aspecto positivo, pero también diferencias que justifican respaldar la alternativa de la convención constitucional. Ambos tipos de convenciones comparten el presupuesto de que la nueva Constitución no sea redactada por un grupo selecto de personas expertas en el área, sino que por quienes sean elegidos por la ciudadanía. Si hay algo característico de un sistema democrático es la consideración de que todos somos iguales. En democracia, el sistema político lo construyen todos y todas, y ambas alternativas son reflejo de ese presupuesto básico de convivencia democrática y republicana.
Partiendo de eso, los dos mecanismos también tienen diferencias significativas que hay que tomar en consideración a la hora de ir a votar. En la convención constitucional, las 155 personas que la integran son en un 100% elegidas mediante una votación popular, aplicando la misma lógica que existe en las elecciones de diputados. Esto es importante porque asegura que todos quienes participen hayan sido directamente elegidos para ese propósito y se puedan abocar a dicha tarea, mientras que en la convención constituyente mixta solo la mitad (en ese caso son 172 en total). La otra, es elegida por el Parlamento. Es decir, es un nombramiento a dedo. Esta discusión constitucional requiere de la máxima participación en la elección de sus participantes y, por lo mismo, es importante que la intención política de la ciudadanía se vea reflejada en la integración de la misma.
A su vez, el problema de la comisión mixta es que exigirá a 86 parlamentarios estar participando de la discusión constitucional. Ellos no dejarán de tener su calidad de parlamentarios, por lo que tendrán que seguir participando de las labores del Congreso y también hacer su trabajo distrital en terreno. No cabe duda que eso constituye una sobrecarga de funciones que impactará en forma negativa en el quehacer del Parlamento. En ese sentido, una convención constitucional que trabaje en forma paralela al Congreso, permitirá que éste no congele sus funciones.
Existe una confusión que se debe aclarar. La convención mixta no es sinónimo de paridad. Al contrario, la forma en que se compone la convención mixta hace que la paridad sea de difícil implementación. En cambio, en la convención constitucional es muy claro que la paridad se aplica en el resultado de la elección popular.
Finalmente, se dice que es importante que exista experiencia política por parte de quienes discutan el texto de la nueva Constitución y algunos creen que la convención mixta asegura esa experiencia. Sobre ese punto, la convención constitucional no impide que personas con experiencia política postulen como candidatos y, por lo mismo, lo esperable es que salgan electas personas que tenga experiencia, como también figuras nuevas que no tengan dicho bagaje. Es decir, la convención constitucional también representa un espacio para la experiencia política.
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