Convención Mixta: Asegura acuerdos

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La Convención Mixta Constitucional combina adecuadamente dos características relevantes y necesarias en el proceso constituyente: la representatividad y la moderación necesaria para alcanzar acuerdos.



El Plebiscito Nacional para definir si los chilenos queremos o no una nueva Constitución se efectuará en paralelo a la definición del tipo órgano que debiera redactarla. Esta doble consulta ha dejado, como efecto no deseado, en un plano menor a la denominada “segunda papeleta”, aun cuando se trata de una definición de la mayor relevancia en caso de que se imponga la opción Apruebo en la “primera papeleta”.

Efectivamente existen diferencias importantes entre las alternativas en disputa: la Convención Mixta estaría integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio y la Convención Constitucional, integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente. En caso de imponerse la Convención Mixta, este órgano estará compuesto por 86 convencionales constituyentes no parlamentarios, electos en los mismos distritos establecidos para la elección de diputados, pero se elegirá un número inferior de representantes por cada uno de ellos, con una alta presencia de distritos con escaños para dos convencionales y donde la gran mayoría de ellos elije un número par. Estos tres aspectos combinados son muy relevantes, dado que garantizan una mejor representación de las fuerzas políticas que tienen mayor apoyo ciudadano, disminuyendo así la posibilidad de que personas o partidos con pocos votos puedan ganar. Esto, en definitiva, tiene como consecuencia la presencia de fuerzas más moderadas en la integración de la convención constitucional mixta, cuestión que es valiosa desde el punto de vista del objetivo de llegar en ella a los acuerdos que se requerirán para redactar la nueva Carta Fundamental, dado el alto quórum establecido para ser adoptados, que es de dos tercios.

A su vez, los 86 convencionales parlamentarios serán elegidos por los 198 senadores y diputados de la República, proceso del cual emanará una representación similar a la que exhiben hoy los bloques políticos en la Cámara, independientemente de las alianzas de los diferentes partidos y movimientos de la oposición representados en el Congreso. Una estimación del resultado de ese proceso electoral permite suponer que los representantes parlamentarios a la Convención serán de un 45% para el oficialismo y un 55% para la oposición.

La Convención Constitucional -100% electos- en cambio, elige a sus representantes con el mismo sistema que actualmente se utiliza para la elección de diputados. Con los resultados ya conocidos, existirían personas electas con una baja representación -igual que los actuales diputados y diputadas con el 1%- y, tal vez lo más relevante, habría una mayor dispersión de la representación, aumentando así la posibilidad de que sean electos candidatos, partidos o movimientos con baja votación, dificultando posteriormente la articulación de acuerdos.

Por todo lo anterior, la modalidad de Convención Mixta Constitucional combina adecuadamente dos características relevantes y necesarias en este proceso: la representatividad y la moderación necesaria para alcanzar acuerdos.

Por otra parte, la Convención Mixta Constitucional contribuye, a fortalecer las instituciones democráticas permanente, al reconocerle un rol relevante al Congreso Nacional en la elaboración de una eventual nueva Constitución, rol que por cierto tiene actualmente en los procedimientos de reforma constitucional. Asimismo, contribuye a reducir incertidumbres asociadas a la probabilidad de conflicto que puede surgir entre el parlamento y la Convención Constituyente. Finalmente, los integrantes parlamentarios electos en representación del Congreso pueden contribuir con su experiencia y conocimientos al diseño de las reglas de procedimiento y votación en la Convención y en la negociación para alcanzar los acuerdos.

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