Coordinación institucional ante delitos ambientales

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SEÑOR DIRECTOR:

Más allá de las críticas por la desproporcionalidad de las penas aplicables a los delitos ambientales, y de los cuestionamientos sobre el nuevo sistema de determinación de las penas asociado a los delitos económicos, establecido en la nueva ley publicada recientemente, parece haber acuerdo transversal en que la criminalización de conductas que hasta ahora no constituían ilícitos penales es una herramienta adecuada y necesaria para reforzar la protección al medio ambiente.

Sin embargo, el establecimiento de penas para conductas que nuestro ordenamiento sancionaba en sede administrativa abre interrogantes en los ámbitos de fiscalización e investigación. A modo de ejemplo, en ciertos casos, la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o el incumplimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, podría facultar tanto a la Superintendencia del Medio Ambiente como al Ministerio Público para perseguir e imputar dichas conductas.

Si bien esto no parece ser algo necesariamente negativo, la nueva ley plantea desafíos respecto de cuándo y por quién se determinarán las conductas que subyacen a los nuevos tipos penales (y los tiempos de tramitación asociados a los procesos). Habrá que ver el rol que jugará la institucionalidad ambiental en la investigación criminal y cómo operará la anhelada coordinación de los organismos del Estado en materia ambiental y penal.

María Ignacia Parker T.

Felipe Infante L.

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