Corte Interamericana y Huilcamán
SEÑOR DIRECTOR:
En relación con el caso Huilcamán y otros vs. Chile, recientemente notificado, es difícil entender que la Corte Interamericana haya definido que la usurpación de inmuebles es una forma legítima de protesta social, y que haya prohibido que la ley presuma -admitiendo prueba en contrario- que quien tenga en su poder un bien robado, ha sido autor del hurto o robo.
Álvaro Paúl
Profesor de Derecho Internacional y DD.HH., Derecho UC
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.