Curiosidades del sistema judicial chileno

Tribunales


Mucho se ha hablado en los últimos años de la urgente necesidad de materializar la reforma procesal civil. Hace unos pocos días, conocidos procesalistas integrantes de la comisión encargada, publicaron una columna lamentando la nueva suspensión a dicha reforma.

Sin embargo, más allá de la gran reforma al procedimiento civil que el mundo jurídico reclama desde hace años, lo cierto es que, existen en nuestro sistema -incluso más allá del procedimiento civil- curiosidades, por no decir precariedades incomprensibles a estas alturas.

Veamos: ¿Es razonable que aun en el siglo XXI los alegatos ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema no tengan día y hora preestablecido? ¿Es aceptable que los abogados litigantes se enteren hasta un año después de interpuesto un recurso de apelación, que ese determinante recurso se verá “quizás” el próximo lunes si el tiempo alcanza y la contra parte no decide suspender o recusar? Incluso en primera instancia las partes conocen con antelación el día y hora de las audiencias ¿por qué los tribunales superiores no pueden hacer lo mismo?

Otra curiosidad del sistema, es la institución de los abogados integrantes y jueces árbitros. Es curioso que la mayoría de las salas de las diferentes Cortes, se integren hasta el día de hoy con abogados. Muchos de estos abogados integrantes desarrollan un muy buen trabajo, pero hay otros que no. El problema está, en los conflictos de interés que se originan cuando dicho abogado integrante -que también ejerce en el mundo privado- precisamente tiene un siempre subjetivo conflicto de interés.

En Cortes de regiones -me ha tocado experimentarlo- ese conflicto se agudiza, dado que a veces solo funciona una sola Sala, de manera que cuando ese abogado integrante, es a la vez contraparte en el juicio, las garantías de imparcialidad en la decisión son nuevamente precarias. Por cierto, el abogado integrante se recusa, pero el nivel de contacto diario que tiene con los ministros que resolverán, es por decir lo menos, una gran ventaja para él y sus clientes.

En cuanto a los jueces árbitros, muchos de ellos son excelentes abogados con un alto grado de conocimiento y especialización en determinas materias para las que son designados por las partes. El problema se da cuando no son las partes quienes los designan, sino los tribunales de justicia. Ya ha habido polémicas, investigaciones o sumarios, por la sospechosa designación reiterativa de abogados en determinados tribunales. Además, muchas veces el abogado designado, ni siquiera tiene conocimientos para conocer de la matería que debe resolver.

Sin hablar que muchos están más preocupados del honorario que pueden cobrar, que de hacer bien y pronto su tarea.

Puedo citar algunos ejemplos; hay abogados, que además de ejercer privadamente, son abogados del Consejo de Defensa del Estado -es decir funcionarios públicos- y además integran la nómina de árbitros que manejan los tribunales de justicia. Independientemente del prestigio y seriedad profesional de ese abogado y juez arbitro, ¿no existe un olor a potencial conflicto de interés? ¿es razonable que en tiempos de hartazgo social a las “malas prácticas” se den estos cruces de funciones que pueden ser incompatibles o al menos dudosos?

Por último, una breve mención a los señores receptores, que hacen de ministro de fe en los procedimientos civiles. La verdad es que el tema da para escribir un libro, pero en resumen: ¿es aceptable que quien notifica las resoluciones judiciales más importantes sea un funcionario que cobra en forma privada para hacerlo? ¿que los aranceles que acompaña al procedimiento por sus servicios son ostensiblemente más bajos que los que efectivamente cobró? ¿que tome las pruebas de testigo y confesiones interminables en juicios civiles en vez del juez, el secretario u otro alto funcionario del tribunal? ¿que haya que prenderle tres velas para que por favor se haga un tiempo para hacer una gestión urgente que solo él puede hacer y por la que más encima cobra caro?

Muchas de estas “curiosidades” de nuestro sistema, trascienden el procedimiento civil, y no debería ser necesario esperar una gran reforma procesal, para hacerse cargo de ellas. Los abogados estamos acostumbrados a lidiar con ellas, porque nos iniciamos con todas estas prácticas, pero no por ello deberíamos aceptarlas, porque es evidente que no son ni razonables ni buenas y están totalmente obsoletas.

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