De vecinos a ciudadanos

Ventana


Por José Ramón Ugarte, vicepresidente AOA

En la discusión sobre materias de ciudad y vivienda para la nueva constitución se repiten dos propuestas formuladas para su inclusión con calidad de garantías constitucionales respecto del Estado: el “derecho a la vivienda” y el “derecho a la ciudad”.

Sin duda se trata de cosas diferentes, siendo ambos parte de los derechos sociales o de segunda generación, que en el actual proceso todo indica se detallarán como tales en un texto constitucional más extenso que las cartas anteriores. Como asociación estamos a favor de dicho mayor detalle y así lo expresamos en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención, haciendo la salvedad de que la decisión conlleva resolver adecuadamente la lista de derechos, por el riesgo implícito de dejar fuera los que no se nombran.

En ambos casos se trata de derechos que debieran quedar sujetos a particularidades que defina la ley, en cuanto al universo de los titulares del derecho, las condiciones materiales para que el Estado pueda cumplirlos y las formas en que proveerán.

En el derecho a la vivienda la ley podría definir diferentes caminos, partiendo por diferenciar la vivienda rural de la urbana, siendo los desafíos tan diferentes en una y otra, modos de vida que debieran siempre ser opción de las personas y no de políticas del Estado que privilegien una u otra, aunque ello no sea explícito. En la primera están los casos de viviendas aisladas y los pequeños asentamientos y aldeas, con una fuerte ligazón al territorio como parte de la vida.

En la segunda, en los pueblos y ciudades, la vivienda debiera pasar a formar parte de la comunidad que constituye el pueblo o la ciudad, siendo este quizá el principal objetivo.

En tal sentido en la provisión del derecho debieran atenderse diferentes aspectos, siendo el principal aquel que escapa de las posibilidades individuales, la ubicación de la vivienda y su relación con el entorno.

Como se sabe asistimos, después de décadas, a una situación de incremento en vez de disminución del déficit habitacional, realidad que debiera avergonzarnos y que se muestra en sus dos dimensiones, la carencia absoluta que se expresa en los campamentos y en condiciones de hacinamiento, y la obsolescencia o deterioro de extensos conjuntos de vivienda que no tienen las cualidades mínimas, en su estructura interna o en su integración urbana, la calidad del espacio público que enfrentan o el acceso a bienes urbanos mínimos que permitan usar el término conciudadanos sin desvirtuarlo.

Es aquí donde la Constitución representa una oportunidad, en el sentido de que puede generar cambios que escapan del ámbito legal, en este caso sobre un aspecto que consideramos primordial, reconocer a los pueblos y las ciudades como parte del Estado, como entidades en sí mismas, con derechos y deberes propios.

En el ámbito de las dos garantías señaladas una decisión como esta es una condición necesaria para su real implementación.

Un ejemplo que grafica lo anterior es el conocido caso de Flor del Valle, en la comuna de Maipú, en Santiago, cuando hace unos años el concejo comunal rechazó la construcción de un conjunto de viviendas para familias que llevaban más de 10 años en campamentos en la misma comuna, respondiendo al clamor de quienes serían sus vecinos, por cierto votantes de los concejales.

Lejos de un caso aislado es una situación hoy común en todas las comunas de las dieciocho ciudades conformadas por dos o más de éstas, en la mayoría de los casos de forma menos evidente, a través de dictar normas urbanísticas que impiden la construcción de conjuntos de viviendas para personas de menores recursos.

Si el acceso a una vivienda adecuada es un derecho de todos entonces resolver cómo y dónde construirlas en un pueblo o en una ciudad debiera ser, siempre, una tarea del conjunto y no de una parte.

Similar situación respecto del llamado derecho a la ciudad, en el sentido que lograr mínimos comunes de atributos urbanos es una tarea que solo puede abordar una autoridad de la ciudad, que no es la suma de las autoridades comunales y tampoco un gobernador de toda la región.

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