Delicados precedentes en el tema Isapres

Corte Suprema y Superintendencia de Salud


Especial atención ha despertado el pleno que este lunes sostendrá la Corte Suprema, donde se dará cuenta de un preinforme relativo a las dos iniciativas legislativas que han sido presentadas para dar cumplimento al fallo del máximo tribunal relativo a la tabla de factores de las Isapres. Por un lado, está la “ley corta” que presentó el Ejecutivo, y por otro un proyecto de reforma constitucional para incorporar una disposición transitoria que regule las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud.

Ninguna de las iniciativas parece contar en este momento con los votos suficientes para su aprobación, pero aun así es de interés de los legisladores conocer si estas se ajustan a lo instruido por la Corte y de esa forma cumplir con el fallo, el cual entre otros puntos obliga a aplicar la tabla única de factores dictada por la Superintendencia de Salud a partir de abril de 2020, y restituir a los afiliados en la forma de excedentes cualquier diferencia que se haya producido desde entonces por la aplicación de tablas diferentes.

Se espera que en este pleno la Corte pondere ambos proyectos y fije una postura; es decir, se pretende que sea el propio tribunal el que determine cuál de las iniciativas se ajusta mejor a su propio dictamen. Se trata de una situación ciertamente insólita, que desde luego lleva a preguntarse sobre los efectos institucionales que se podrían producir si el tribunal optara por alguno de los proyectos en desmedro del otro, o bien que cuestionara a ambos. Es cierto que los propios legisladores han elevado consultas ante el tribunal para despejar este asunto, pero es del todo cuestionable que el Poder Legislativo esté de antemano renunciando a sus facultades privativas para someterse al parecer de otro poder del Estado, entregándole en los hechos una suerte de facultad colegisladora, lo que sienta un mal precedente.

No es procedente pretender que sea la Corte Suprema la que determine cuál es el mejor camino legislativo en este delicado caso, ni tampoco consentir que la labor del Congreso quede sujeta a un plazo perentorio, pues la dinámica de los procesos legislativos hace impredecible un resultado, y en el transcurso de la discusión podrían introducirse cambios de fondo, o incluso desechar una propuesta y explorar otra, lo que podría tomar bastante más tiempo del previsto.

Esta situación permite ilustrar el conjunto de anomalías institucionales que han rodeado el caso que ha involucrado a las Isapres, donde los distintos poderes del Estado tienen responsabilidad en todo este entuerto. Desde luego, ya es un problema que el Congreso renuncie a sus fueros, pero también cabe reprochar que el Ejecutivo -además de haber presentado un proyecto muy débil, que no evita el posible colapso de las Isapres- haya cuestionado públicamente la reforma constitucional presentada por algunos senadores, indicando que no cumple con lo que establece el fallo de la corte. Se habría entendido si el reproche se hubiese centrado en que con dicha reforma se busca soslayar la facultad exclusiva del Ejecutivo en proyectos de ley referidos a la seguridad social -rememorando lo ocurrido con los retiros desde las AFP-, pero se opta en cambio por cuestionar el contenido, ante lo cual el Senado no protesta.

Pero no cabe duda que la principal responsabilidad en haber precipitado esta crisis -considerando que las Isapres ya venían arrastrando una situación muy compleja- recae en la Tercera Sala de la Corte Suprema, al extender en la práctica los alcances de fallos referidos a cuatro recursos de protección a todas las Isapres, sus afiliados y el regulador, a pesar de no ser estos parte en dichos recursos de protección. Con ello se ha contravenido una norma expresa, según la cual las sentencias solo resultan obligatorias respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Esto de suyo desconcierta, pero también llama la atención otro preocupante precedente, pues a pesar de que la Corte advierte que su sentencia no registra ningún avance, consintiera en extender el plazo de ejecución, pero sin advertir de sanciones a ningún funcionario público, lo que crea un estándar distinto respecto del ciudadano común, que claramente no goza de dicho privilegio.

Al optar la corte por criterios “justicieros” al momento de fallar, sin atenerse a la norma expresa, e invadiendo las atribuciones de otros poderes del Estado -los que dócilmente consienten en algo así- es fácil advertir que con ello no solo se afectan principios democráticos esenciales, donde las leyes y las políticas públicas han de ser dictadas por los representantes elegidos por la ciudadanía, sino que además se pone en entredicho la certeza jurídica, que resulta un activo esencial para la estabilidad institucional.

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