Denuncia penal infundada

Jueces


SEÑOR DIRECTOR:

El reciente sobreseimiento definitivo del Presidente Boric, quien producto de los efectos propios de la resolución judicial podemos decir fue injustamente acusado de difundir imágenes de contenido privado, no solo cierra un episodio vergonzoso para él, sino también para nuestro sistema procesal penal en su integridad.

Esto deja en evidencia y pone sobre la mesa una problemática que nuestra sociedad no puede seguir ignorando: la facilidad con la que una denuncia infundada puede destruir la reputación de una persona inocente, así como la escandalosa impunidad de quienes promueven este tipo de acusaciones.

Si bien es cierto que toda denuncia de un posible delito debe ser investigada, la realidad demuestra que no todo lo denunciado es cierto. La presunción de inocencia no es un simple principio decorativo; es un pilar fundamental del debido proceso y una garantía que debe proteger a todos, desde el ciudadano común hasta la máxima autoridad del país.

De esta manera, el sobreseimiento del Presidente Boric debiese ser un punto de inflexión. Primero, para reafirmar que la presunción de inocencia no distingue entre denuncias “serias” o “poco serias”; protege por igual a todos.

Segundo, para exigir una revisión urgente de los criterios para sancionar denuncias calumniosas. Es hora de que el sistema procesal penal tome en serio su papel en estas situaciones.

Con todo, la Fiscalía no solo debe investigar con celo la denuncia inicial cuando se asume verdadera, sino también, y con igual rigor una vez demostrada su falsedad, a fin de generar políticas de persecución efectivas que desincentiven el abuso de denuncias falsas e infundadas. 

Nelson Salas Stevens

Abogado penalista

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