Derecho a voto en las cárceles

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FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Por Pablo Carvacho T. Director de Investigación y Desarrollo del Centro Justicia y Sociedad UC

En pocos días se llevará a cabo la elección de segunda vuelta presidencial y habrá un grupo de personas a las que -injustamente- se les negará su derecho a votar. En épocas de fervor electoral se habla mucho de construir una sociedad más justa y con más derechos sobre todo para los sectores más vulnerables. Pero parece quedar un grupo en el olvido: las personas privadas de libertad, quienes hoy no pueden ejercer su derecho a voto. Tal como está establecido en la Constitución -en los artículos 13, 16 y 17- la privación de libertad no implica necesariamente la pérdida del derecho al sufragio. No pierden ese derecho las personas encarceladas preventivamente en tanto no tienen una sentencia condenatoria; ni aquellas que no han sido condenadas por un delito que merezca una pena aflictiva. Si bien esto se encuentra legalmente fuera de toda discusión, nunca ha sido respetado, incluso frente a las decisiones de la Corte Suprema que ordenan a Gendarmería y al Servicio Electoral tomar las medidas para permitir el derecho a sufragio de esta población que supera las 10 mil personas.

Esta vulneración de derechos es solo una más de varias que las personas privadas de libertad sufren a diario. En un estudio que llevamos a cabo en el Centro Justicia y Sociedad de la Universidad Católica, con el patrocinio el Centro de Políticas Públicas de la misma universidad, abogamos por una nueva institucionalidad para el acceso a la justicia de quienes están privados de libertad. El estudio exploró los problemas justiciables de este grupo y las formas en que buscan información, asesoría y resolución frente a estos. Contrario a lo que se piensa, las personas privadas de libertad siguen padeciendo de los problemas que toda la población sufre: cuestiones relacionadas con pensiones alimenticias, deudas, dificultades para acceder a los beneficios del Estado, entre otros. En concreto, las cuestiones relacionadas con la pena parecen estar en segundo plano.

Dado que las pocas iniciativas que han surgido para reformar el sistema penitenciario han propuesto abordar sólo los temas penales, los otros problemas simplemente no tienen cabida en la institucionalidad vigente. A esto se suma que quienes se encuentran en la cárcel tienen algunas características que los diferencia de quienes no están encarcelados. Se trata de una población que en virtud de sus historias de mayor marginalidad tienen más problemas con los que lidiar y sufren en mayor medida las consecuencias que estos traen. Además, se trata de una población menos escolarizada, con menos acceso al trabajo, con consumo problemático de drogas y alcohol y, en muchos casos, con trastornos y detrimentos cognitivos. Estas características hacen del acceso a la justicia un desafío mucho mayor para esta población, impidiendo el uso de canales formales de ayuda, asesoría o solución de problemas. Como resulta evidente, estas barreras se ven acentuadas frente a las condiciones de encierro.

Votar es un ámbito más del derecho a acceder a la justicia. El derecho a sufragar es parte del derecho a rehacerse, a sentirse parte contribuyente de la sociedad, a reconfigurar la identidad delictual por una ciudadana. Si no se respeta este derecho, no solo se infringen las normas legales y los derechos humanos, también se impide la reinserción social. En otras palabras, esta “muerte civil” sólo trae más criminalidad.

Es fundamental reconstruir un nuevo trato en la relación del Estado con los grupos más vulnerables, sobre todo aquellos que han sido dejados de lado de la política pública y el estado de derecho. Es de esperar que los poderes constitucional, ejecutivo y legislativo acaten lo resuelto por nuestra Corte Suprema y hagan efectivo el ejercicio del derecho al voto, injustamente arrebatado a aquellas personas privadas de libertad.

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