Derecho de propiedad

Iquique: Vida diaria en cuarentena total


Por Rolf Lüders, economista

Estamos a punto de tener el plebiscito que determinará si los chilenos deseamos tener una nueva Constitución o mantener la actual. Poco o nada se ha sabido sobre cuáles son los contenidos que tendría la nueva Carta Magna, dado que el rechazo a la actual se ha basado fundamentalmente en el cuestionamiento a su origen. Una excepción la constituyen los 10 aspectos esenciales que, según una reciente nota del Presidente de la República, eventualmente debiera considerar la nueva Carta Fundamental.

Los citados aspectos incluyen un listado de derechos civiles y políticos, entre los cuáles se menciona y en último lugar el derecho a la propiedad privada. No especifica el Presidente si tiene en mente -fiel a la concepción liberal- el derecho de uso y goce de la propiedad sin más limitación que el bien común, o si está pensando en que la propiedad debe estar al servicio de los fines sociales, sin perjuicio que el titular -si compatible- la pueda utilizar para satisfacer sus propios objetivos (Cordero 2006).

La mencionada distinción es clave, tanto desde el punto de vista de lo que implica para el grado de respeto por la libertad individual, como por los efectos que tiene sobre el crecimiento económico. Si bien es cierto que las constituciones no pueden garantizar el progreso, no es menos cierto que el ámbito de las políticas públicas está determinado por dichas cartas fundamentales.

En este sentido y a grosso modo, las constituciones chilenas de 1833 y de 1980 y sus reformas, recogen una concepción liberal del derecho de propiedad, en cambio aquella de 1925 y sus reformas, adoptó aspectos de un Estado social. Es interesante observar la correlación existente entre esas concepciones de la propiedad y el crecimiento económico relativo del país. En efecto, entre 1810 y 1925 Chile creció más rápido que los EE.UU., alcanzando un PIB por persona equivalente al 50 por ciento de aquél; entre 1925 y 1980 dicha relación se desplomó al 20 por ciento aproximadamente; y luego volvió a aumentar para alcanzar el 40 por ciento actual (Díaz, Lüders y Wagner, 2016). Un comportamiento similar se observa si se compara el crecimiento de Chile con respecto a otros países o regiones. Al mismo tiempo, desde que se tienen datos en 1860, la distribución del ingreso mantuvo -con significativas fluctuaciones- una leve tendencia a una menor desigualdad, y la pobreza mostró una significativa propensión a reducirse.

Sin derechos de propiedad garantizados -cultural, legal o constitucionalmente- no puede haber libertad individual ni puede existir una economía de mercado competitiva, condición que ha resultado ser necesaria para progresar. Es más, como lo demuestra el mundo desarrollado, tal garantía no obsta para que se pueda encauzar la actividad económica a maximizar el bienestar social.