Derecho de propiedad

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Por Rolf Lüders, economista

La economía chilena se está desacelerando marcadamente. Tal desaceleración tiene varias causas, siendo la más preocupante la caída de la inversión. Esta última también tiene diversos orígenes, destacando entre ellos la imperante incertidumbre, ahora generada en parte importante por el cauce que está tomando el proceso constitucional. En vez de una nueva Carta Magna que sea la casa de todos los chilenos, el proceso pareciera más bien encaminarse a un documento de carácter marcadamente indigenista, con ciudadanos de primera y segunda categoría, en que el Estado asume cada vez más atribuciones, y en que las personas, en materia de propiedad al menos, gozarán de derechos menos garantizados que los actuales.

La mencionada incertidumbre económica se produce principalmente porque una gran mayoría de constituyentes son partidarios de terminar con el así llamado modelo neoliberal, pero no han definido explícitamente un esquema alternativo. Pareciera que esa pluralidad estima -sin base empírica alguna- que el crecimiento económico se produce por arte de magia y que el Estado es casi siempre un mejor asignador de recursos que el mercado. No obstante, son precisamente las instituciones y entre ellas por supuesto que las constituciones, las que definen los sistemas económicos y los incentivos para el desarrollo.

Para las economías de mercado, el derecho de propiedad es una institución absolutamente esencial. No es de extrañar que países como Finlandia, Canadá y Nueva Zelanda, para nombrar solo a aquellos que más se mencionan como modelos a seguir por Chile, figuran entre los países con mayores ingresos por persona y también con el derecho de propiedad mejor resguardado (Americans for Tax Reform, 2010). En ese registro, Chile aparece, igual que en el listado de PIB por persona, más abajo, en el lugar 32, pero de todos modos a la cabeza de la región. Si se debilita ese derecho -como se está proponiendo en la Convención-, lo más probable es que se vean afectadas severamente nuestras posibilidades de desarrollo. Al respecto, no hay que olvidar que los inversionistas le exigen más a Chile porque, en los años 60 y 70 y al amparo de la Constitución de 1925, se expropiaron con nula y/o escasa compensación algunas grandes empresas mineras y miles de predios agrícolas.

La Constitución no es un programa de gobierno, como cada vez más se está pareciendo la propuesta que está generando la Convención, sino que tiene, como uno de sus dos principales objetivos, definir los derechos de los ciudadanos frente al Estado. En ese sentido y como un garante de la libertad, el derecho de propiedad bien resguardado constitucionalmente es insustituible, sin perjuicio que produce además, como externalidad y en una economía de mercado, incentivos requeridos para el desarrollo.