Derecho humano al agua



SEÑOR DIRECTOR

La indicación del Código de Aguas que ingresó el gobierno a fines de enero busca enfrentar la crisis del agua, otorgando mayor seguridad hídrica e intentando garantizar el consumo humano que hoy no tienen miles de familias de las zonas rurales.

Sin embargo, fuera de abordar otros objetivos muy necesarios, no se entiende que el proyecto persevere en la perpetuidad de los derechos de aprovechamiento de agua, incluso tratándose de patentes de no uso. Un plazo de caducidad como norma general de los derechos de aprovechamiento sería útil para la gestión priorizada del consumo humano; pero ello es más que razonable, cuando el agua no se usa en ningún proyecto específico.

Paralelamente, siendo valorable la creación de reservas de agua para garantizar el consumo humano, hasta ahora no ha existido voluntad del Estado en hacer las expropiaciones que ya permite la ley, en favor de las comunidades rurales, aunque estas representan un porcentaje ínfimo de la demanda global.

Una medida más eficaz sería permitir la extracción del agua desde cualquier fuente por los Sistemas Sanitarios Rurales, regularizando los derechos posteriormente, y sin obligación del Estado a indemnizar alguna actividad económica.

Ambas medidas permitirían avanzar más rápido hacia el pleno ejercicio del derecho humano al agua y la sustentabilidad de las comunidades rurales.

Fernando Krauss

Coordinador Programa de Medio Ambiente Instituto Igualdad

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