Derechos en salud y Constitución: no nos equivoquemos
Por Héctor Sánchez, director Instituto de Salud Pública Universidad Andrés Bello
La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó por amplia mayoría el artículo n°18 que funde las iniciativas anteriores aprobadas. Suaviza su lenguaje al reemplazar “Sistema Único y Universal de Salud” por “Sistema Nacional de Salud de carácter universal público e integrado”, en esencia es lo mismo. Asimismo, elimina el artículo que definía una transición de 1-2 años para poner en funcionamiento el nuevo sistema e integrar a los sistemas de salud de las FF. AA, las de Orden y Seguridad y los de las mutuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La comisión mantiene en forma correcta los principios que regirán este derecho: equidad, solidaridad, interculturalidad, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, y no discriminación, y donde la atención primaria constituirá la base del sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
La propuesta señala acertadamente que este sistema será financiado a través de las rentas generales de la nación y que la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadoras/es con el solo objeto de aportar solidariamente a su financiamiento.
Por otro lado, agrega que “la ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema” con lo que pretende afianzar en la Constitución un seguro público de carácter monopólico que solo permite “la existencia de seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado”; es decir, los beneficios que ofrece el sistema estatal “obligatoriamente deben obtenerse en el sistema nacional de salud” y los seguros complementarios solo podrían cubrir aquello que éste no cubra. Como consecuencia, desaparecen las Isapres (3,5 millones de personas) y los seguros complementarios actuales (4,5 millones de personas).
En los servicios de salud se señala que los prestadores que se incorporen a este sistema deben ser sin fines de lucro. Por tanto, los que no se incorporen deberán financiarse solo con el pago bolsillo de las personas o desaparecer. Este es un diseño en que se traspasa todo el riesgo a los más de diez millones de chilenos que hoy prefieren o no pueden atenderse en el sistema público por los dos millones de personas en filas de espera.
Mala propuesta para los chilenos. ¿Qué pasará con los 1,2 millones de personas con preexistencias en las Isapre? ¿Cómo el sistema público se hará cargo de 3,5 millones de personas adicionales si actualmente tiene dos millones de personas en cola? ¿Cuánto financiamiento público habrá que aportar para una población con gastos crecientes? ¿Cuánto crecerá el gasto en subsidios por incapacidad laboral (SIL) cuando sea gestionado por los Compin cuando el que actualmente controla supera los seis puntos de cotización de Fonasa? ¿Qué pasará con las cuatro mil camas privadas y los más de mil centros ambulatorios que atienden a diez millones de beneficiarios de Fonasa e Isapres si estos no podrán utilizarlos salvo que lo paguen de su bolsillo? ¿Qué pasará con sus trabajadores?
El plenario de la CC debe revisar esta propuesta y sus consecuencias; concentrarse en fijar los principios del derecho a la salud, origen del financiamiento y la responsabilidad del Estado; y dejar que el Parlamento defina el modelo de salud del país, el rol público y privado, y materias de cobertura, organización y funcionamiento.
No es bueno para el país ni a la Constitución intentar aprovecharse de una mayoría ocasional para afianzar un sistema de salud que ha estado en discusión por más de 25 años y que no ha logrado imponerse en democracia, menos aún sin saber las implicancias económicas que tendrá para las personas y el Estado.