Derechos sociales y derechos de propiedad

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SEÑOR DIRECTOR:

Mauricio Villena afirma que no existe un trade- off entre derechos de propiedad y derechos sociales (DDSS), pues mientras más fuerte es su protección mayor serán los incentivos para invertir, y por tanto mayor el crecimiento económico y más recursos para el financiamiento de los derechos sociales. Debería reconocer Villena que el crecimiento depende también de otros factores y que se requieren de otros instrumentos para que sus frutos vayan efectivamente en beneficio de las mayorías. En la Constitución del 80 existe un trade-off, al transformar la prestación de los derechos sociales en ámbitos de negocio y lucro, con lo que la calidad y oportunidad de los servicios depende de la capacidad de pago. La nueva Constitución, en cambio, garantiza el derecho de propiedad, y explicita que se puede expropiar solo por causa de utilidad pública y previo pago; pero, al mismo tiempo, garantiza el derecho a la salud y la educación de calidad independiente de los recursos de los individuos.

El autor propone que se pague el “precio de mercado” y no “el precio justo”. Como sabe el autor, los mercados y los mecanismos de formación de precios por ser imperfectos son vulnerables frente a disrupciones y manipulaciones. Es por eso la regulación de los servicios públicos en EE.UU.: utiliza como concepto el de precio justo y reconoce que las dimensiones éticas y sociales son fundamentales para su determinación.

Eugenio Rivera Urrutia

Fundación Chile 21 y Casa Común

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