Desafíos de la nueva Superintendencia de Educación Superior

 Casa Central de la Pontificia Universidad Católica. Foto: Mario Téllez


Ha pasado casi un mes desde que se nombró al superintendente de Educación Superior, quien tiene como principal labor levantar, instalar y poner en marcha la institución de la que se hará cargo. Tarea que no será fácil.

Cabe recordar que durante la tramitación de la Ley de Educación Superior uno de los grandes debates se centró en las atribuciones que se le concedieron a este ente fiscalizador. Ganando así adversarios antes de siquiera nacer y sembrando un ambiente de desconfianza recíproca y de recelo por parte de las instituciones a ser controladas por un organismo externo en perjuicio de su autonomía. Por ello, la pauta que marque el superintendente desde sus inicios, es clave y de vital importancia para lograr que el sistema se base en una relación de colaboración y confianza, esencial para el éxito del mismo y para cumplir con el fin con el que fue creada: el aseguramiento de la calidad de la educación.

Debido a la alta discrecionalidad que la ley le entrega a la superintendencia, dotándola de amplias facultades de fiscalización las que a su vez no se encuentran bien definidas, es primordial que ella sea capaz de entregar certeza jurídica a las instituciones, garantizando una fiscalización justa e imparcial, respetando la autonomía que les otorga la propia Constitución. A modo de ejemplo, la ley faculta a la nueva entidad de ingresar a las instituciones, sin definir si debe hacerse previa notificación, ni da criterios, plazos o circunstancias en que deba realizarse. De igual manera, con la facultad de nombrar un administrador provisional, no queda claro si es necesaria una investigación previa para dar lugar a su nombramiento ni tampoco cuáles serían las circunstancias que dan inicio a una investigación. Por otro lado, ¿en qué circunstancias puede la superintendencia citar a declarar o pedir información a terceros? En su fiscalización, debe atender el mérito de las decisiones de las IES o los procesos que éstas hayan previsto se rijan conforme a la ley y sus reglamentos.

Para lograrlo, una buena práctica será el establecer fines y criterios que entreguen un marco técnico y jurídico sobre el cual se va a actuar y orienten sus decisiones. Para ello comprender cabalmente el tipo de instituciones al que se fiscaliza es crucial. Además, deberá definir procedimientos justos, claros y participativos mediante normativas ordenadas y sistematizadas, que no entreguen lugar a dudas sobre las obligaciones que deban cumplir las IES, un buen ejemplo es el trabajo que ha llevado adelante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en esta materia a través de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN). 

Por último, es necesario que este nuevo organismo garantice su autonomía operativa y se estructure desde sus comienzos como una entidad de control técnico, sin usarse como una herramienta para zanjar por secretaría discusiones políticas. Para ello contar con un personal de profesionales y expertos es fundamental. De esta manera se da mayor seguridad jurídica a los controlados y transparencia al sistema, disminuyendo la discrecionalidad del controlador y legitimando el trabajo de la superintendencia.

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