Descabezamiento de la judicatura
Los jueces cesan actualmente en sus funciones al cumplir los 75 años de edad. Todos, con la sola excepción de los jueces de policía local, gracias a una equivocada interpretación del Tribunal Constitucional.
El borrador de nueva Constitución contempla que los jueces cesen en sus funciones al cumplir 70 años de edad. Adicionalmente, dispone que los ministros de la Corte Suprema cesen en sus funciones al cumplir 14 años en el cargo.
Podrá discutirse el mérito de ambas innovaciones. No cabe duda, sin embargo, de que ellas no comprometen ni la independencia judicial ni la eficiente administración de justicia. La independencia requiere inamovilidad. Pero esta solo significa que el juez no debe estar expuesto a perder su cargo a consecuencia del contenido de sus sentencias. No impide establecer una determinada edad o plazo de retiro.
Por otra parte, ambas reformas tienen el efecto de aumentar la tasa de reemplazo de jueces. Eso incrementa el poder de las autoridades que nombran jueces para configurar la orientación general de la judicatura. Pero el incremento que produce la reducción en cinco años de la edad de retiro es demasiado marginal como para tener una incidencia relevante. Y prácticamente nula es la incidencia que tiene el plazo de 14 años para el cargo de ministro de la Corte Suprema, que solo afectará los jueces que accedan a él con menos de 56 años de edad, lo que resulta extremadamente inusual.
La prensa, sin embargo, informa que la instantánea aplicación de la reducción en cinco años de la edad de retiro, en caso de aprobarse la nueva Constitución, determinarían por una vez la inmediata cesación en el cargo de 88 jueces que en octubre tendrán al menos 70 años cumplidos. A estos seguirían varios más en los meses siguientes, a medida que fueran cumpliendo 70 de edad. Esto produciría una renovación muy importante de la judicatura, cuya intensidad es mayor en la Corte Suprema y menor en los tribunales inferiores. Siete de los actuales 20 ministros de la Corte Suprema pasarían a retiro inmediatamente. Este número llegaría a doce durante el actual gobierno. Sea quien sea que tenga el poder para nombrar a los ministros reemplazantes, lo que dependerá de las normas transitorias que en definitiva se aprueben, tendrá un poder absolutamente extraordinario sobre la configuración de la Corte Suprema. Aunque menos dramático, su poder será también significativo en cortes de apelaciones. Los datos sugieren que bajo el actual gobierno se renovaría alrededor de un quinto de sus ministros. Por último, aunque todavía menor, el efecto no sería despreciable en los tribunales de instancia. Tal concentración de poder para configurar la judicatura constituye una seria amenaza a la independencia del poder judicial. No porque los jueves vean condicionada su permanencia en el cargo a las sentencias que dicten, sino porque la autoridad que nombre las muchas vacantes que se produzcan tendrá una incidencia demasiado grande en el carácter de la judicatura, muy especialmente en los tribunales que tienen por función principal orientar la jurisprudencia.
Además del problema señalado se podría ver significativamente afectada la oportuna administración de justicia. Reemplazar jueces nunca ha sido sencillo. Las vacancias suelen extenderse por largos períodos. El alto número de vacancias sin duda afectará la capacidad de los tribunales para despachar en tiempo los asuntos de que conocen. Este problema puede llegar a ser crítico si la nueva constitución no regula el modo de hacer los nombramientos judiciales mientras no se dicte la ley que cree el Consejo de la Justicia. Con tantos nombramientos judiciales pendientes, la aprobación de esa ley no va a resultar sencilla. Ella podría tomar años. Y a falta de regla transitoria, eso significaría imposibilidad de nombrar los jueces necesarios.
Todo lo anterior sugiere la importancia de aprobar una norma transitoria que establezca alguna modalidad progresiva de entrada en vigencia de la norma que reduce la edad de retiro. Es por eso lamentable que la norma propuesta no haya sido aprobada por la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional. Aún hay tiempo para reponer dicha norma o buscar fórmulas alternativas.
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