Después de la publicación de la nueva Constitución
Por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
Mientras se agota el plazo para que la Convención Constitucional cumpla la tarea encomendada se aproxima la discusión sobre un asunto fundamental: la transición hacia el sistema normativo e institucional que establezca la nueva Constitución; especialmente en lo relativo a la legislación previa que pudiera contradecirla.
De aprobarse la nueva Constitución, sus contenidos impactarán fuertemente en la función del legislador, quien deberá aprobar y modificar las leyes necesarias para desarrollarla. Pero, también demandará a los tribunales la resolución de posibles contradicciones con el Derecho que existe al alero de la actual Carta.
Una de las formas más efectivas de resolver anticipadamente los problemas de vigencia y aplicación de una nueva Constitución es el establecimiento de disposiciones transitorias constitucionales. Estas, en general, tienen una doble función: señalar la forma en que las normas constitucionales entrarán en vigencia; y, en ciertos casos, derogar las normas previas a la nueva Constitución.
Algunas comisiones de la Convención Constitucional ya han presentado propuestas de normas transitorias, pero se ha postergado su discusión y votación en el Pleno para cuando gran parte del texto se encuentre aprobado como borrador. Sin embargo, es conveniente que las comisiones temáticas avancen en identificar los ámbitos de posible impacto de la nueva Constitución y comiencen a concordar cuáles normas regirán desde la publicación de aquella; cuáles, por el contrario, regirán con posterioridad y en qué plazo; cuáles leyes previas que no cumplan con los nuevos requisitos formales que se fijen se entenderán igualmente válidas; y cuáles quedarán derogadas.
Por ejemplo, las disposiciones transitorias podrían establecer que, al sustituirse el Senado por la Cámara de las Regiones, los senadores cesarán en sus cargos el 21 de noviembre de 2025; que los jueces con más de 70 años permanecerán en sus cargos; que las leyes orgánicas constitucionales y de quórum calificado se considerarán tramitadas válidamente como leyes simples para los efectos de su modificación o derogación; o que el artículo 216 inc. segundo del Código de Justicia Militar quedará derogado desde la publicación de la Constitución.
Finalmente, es indispensable que las disposiciones transitorias sean precisas y rigurosas técnicamente. Por ejemplo, si las disposiciones transitorias tienen por objeto cesar la vigencia de ciertas normas legales es ideal que la derogación sea expresa y nominada, no genérica. De lo contrario, operará la derogación tácita que requiere de un acto interpretativo del aplicador de la Constitución. Además, es conveniente que, en tal caso, la propia Constitución establezca cuál es la autoridad competente para resolver la incompatibilidad entre la norma legal previa con la norma constitucional posterior: el juez o el órgano de justicia constitucional.
Como se advierte, es necesario considerar desde ahora cómo será el día después de la publicación de la nueva Constitución.
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