Discurso del presidente de la Corte Suprema
SEÑOR DIRECTOR
A veces, el aspecto más interesante de un discurso no es lo que dice, sino lo que calla. En su cuenta pública, el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, señaló que el fundamento de la legitimidad de la autoridad de los jueces es la protección de los derechos de las personas. Fundamentó esta aseveración en los tratados internacionales, las primeras disposiciones de la Constitución y la experiencia política y jurídica del siglo XX.
No cabe duda de que la tesis es correcta, pero incompleta. Porque hasta hace no mucho se daba por sentado que la legitimidad de los jueces emanaba de la propia autoridad de la ley, que éstos debían aplicar.
Nadie niega que el constitucionalismo moderno y la propia comprensión política de los ciudadanos hacen de la protección de los derechos un elemento insoslayable. Pero, ¿significa esto que la vieja comprensión sobre la función de los jueces ha muerto subrepticiamente, sin certificado de defunción ni funerales?
A fin de cuentas, la legitimidad dice relación con las razones que tienen o deberían tener los gobernados para acatar las decisiones de la autoridad. Estas razones son complejas y suponen una estructura institucional, donde los jueces protegen los derechos de los ciudadanos, pero donde también existen instancias políticamente representativas, en las cuales se deliberan y definen el contenido de dichos derechos. De hecho, el propio ministro Brito llama a la autoridad política a resolver, por vía legislativa, problemas que exceden el ámbito de atribuciones de los tribunales, como la modificación a los planes de Isapres, la reforma al Código Penal, la crisis del Sename, o el estado del sistema carcelario.
Sin perjuicio de que los tribunales puedan colaborar instruyendo políticas institucionales adecuadas -está muy bien que así lo hagan-, lo anterior da cuenta que los jueces siguen sujetos al mandato del legislador.
José Miguel Aldunate
Director Ejecutivo Observatorio Judicial
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