Discutible norma para fomento de música local

CUARTA JORNADA DEL FESTIVAL DE MÚSICA PRIMAVERA SOUND
Cuarta jornada de Primavera Sound. Foto: EFE/Alejandro García.


La Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que establece una serie de requisitos para los conciertos y eventos musicales de carácter masivo -aquellos que congreguen a más de 600 espectadores, según define la nueva norma-, entre los cuales se consagra la exigencia de contar con los llamados "teloneros". Aun cuando algunas de estas disposiciones son razonables -como por ejemplo contar con espacios reservados para personas con discapacidad, y que además cuenten con la visibilidad adecuada-, otras pasan a llevar legítimos derechos y la autonomía de quienes organizan estos espectáculos, sin que se advierta de qué forma ello puede ir en beneficio de contribuir al fomento de la música nacional, como parece ser el objetivo último de esta ley.

La norma contempla una insólita restricción en materia de preventa de entradas dirigidas a un público exclusivo o preferencial, según la cual -indica el texto legal- solo podrán comercializarse por este medio y durante un tiempo determinado un porcentaje no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta. Tal condicionamiento interfiere directamente en las condiciones en que se ofrece un espectáculo generalmente organizado por un agente privado, quien al asumir todos los riesgos involucrados en la producción tiene también el derecho de comercializarlo en la forma que mejor lo estime conveniente. Apuntar a públicos preferenciales como gancho comercial es una práctica legítima, permitiendo crear alianzas estratégicas o aumentar la fidelización del público, lo que a la larga redunda en espectáculos de mejor calidad. Una imposición de este tipo resulta claramente abusiva y potencialmente dañina para la industria local.

Igualmente discutible resulta la disposición sobre teloneros, según la cual los espectáculos efectuados por artistas extranjeros que quieran acogerse a la exención de IVA deberán contar con la presencia de a lo menos un telonero nacional; si dicho espectáculo se realiza en regiones, se intentará privilegiar a un artista regional. No aparece bien justificado por qué si el objetivo es promover el talento local, tal exigencia solo se contempla para espectáculos extranjeros. Pero más allá de esta incongruencia, se ha privilegiado un instrumento de promoción de dudosos beneficios, pues por ejemplo podría complicar la venida de artistas extranjeros que no contemplen a teloneros como parte de su espectáculo. En ese caso, serán los espectadores los que deberán asumir un mayor costo por la vía de soportar el pago de IVA o, eventualmente, resignarse a que el espectáculo no se realice.

La música y las artes en general constituyen un bien público que han de ser promovidos por el Estado, por los indudables efectos positivos que produce la cultura. Sin embargo, antes que imposiciones cuestionables o normas que podrían ser expropiatorias de derechos, es aconsejable reforzar los fondos de fomento a la música o buscar fórmulas originales a fin de dar visibilidad a los artistas locales.

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