Dominga y el Estado de Derecho
El principio del Estado de Derecho supone que todos los poderes públicos estén sometidos al conjunto de normas jurídicas vigentes en el Estado. Del mismo modo, implica la división entre las principales funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) acompañada de resortes eficaces de control que impidan la concentración o el abuso del poder.
En el caso de los tribunales de justicia, es particularmente imperativo que esa división de funciones se respete, pues, como ha dicho la Comisión de Venecia, los órganos jurisdiccionales son los principales guardianes de los derechos de las personas, tanto naturales como jurídicas. En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que la reserva de la identidad de testigos, decidida por un órgano administrativo como el Ministerio Público, es susceptible de escrutinio jurisdiccional. Las cortes constitucionales son, en efecto, uno de los frenos más importantes al eventual actuar desmedido de los órganos de la administración del Estado, como también de los Parlamentos, en orden a restablecer el pleno imperio del Estado de Derecho.
Por estos días, la magistratura constitucional se enfrentará a la decisión de un nuevo asunto que pone en juego el Estado de Derecho a raíz de la contienda de competencia promovida por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en representación del Comité de Ministros, contra el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta en el caso del proyecto minero Dominga, que se tramita desde el año 2013.
Ciertamente, no se trata de un caso fácil para el TC atendidas las particularidades que han rodeado este proyecto caracterizadas por la posición contraria de grupos medioambientalistas. Esta vez, se persigue determinar si la sentencia de 17 de febrero de 2025, del Primer Tribunal Ambiental, invadió competencias del Comité de Ministros que, sistemáticamente, ha sido partidario de rechazar el proyecto de que se trata.
La contienda de competencia supone una verdadera trampa en que se quiere involucrar a los jueces constitucionales. Primero, porque lo obliga a revisar el contenido de una resolución judicial que sólo viene a complementar la aprobación del proyecto ya concedida por sentencia de 9 de diciembre de 2024, y que estaba en etapa de ejecución. Segundo, porque los tribunales ambientales son competentes para conocer y fallar reclamaciones contra los actos administrativos derivados del Servicio de Evaluación Ambiental como del Comité de Ministros, precisamente para garantizar que las decisiones en materias que impactan en el desarrollo del país no obedezcan a Los criterios del gobierno de turno.
Una cosa es que dos órganos se atribuyan competencia para decidir un mismo asunto, pero otra muy distinta es que uno de ellos pretenda anular una decisión jurisdiccional que ya se está cumpliendo. ¿Qué garantías tendríamos los administrados, en un Estado de Derecho, si ello se permitiese bajo una falsa contienda de competencia?
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional, UDD
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