EE.UU. y tráfico transfronterizo de datos

SEÑOR DIRECTOR:
El último párrafo de la sección sobre Chile del Informe sobre Barreras al Comercio Exterior -documento elaborado por la Casa Blanca y base del marco tarifario impulsado por Donald Trump- menciona expresamente nuestra nueva ley de protección de datos personales. El informe señala que la normativa chilena exige que otros países cuenten con niveles “adecuados” de protección para permitir el libre flujo de datos. Mientras no se hagan esas evaluaciones, las empresas deberán usar cláusulas contractuales tipo autorizadas por la autoridad. El reproche estadounidense no se hace esperar: se advierte falta de claridad en esas cláusulas y en definiciones básicas, lo que genera incertidumbre para sus empresas.
Lo anterior puede sonar, para algunos, como una crítica injustificada. Sin embargo, más que una amenaza, puede ser una valiosa señal. Con la reforma a la protección de datos, se crea un estatuto legal del tráfico transfronterizo. La Ley Nº 21.719 entrará en vigor en diciembre de 2026 y la Agencia de Protección de Datos se instalará pocos días antes. Por ello, este tipo de advertencias internacionales permiten anticipar un desafío clave: dar certezas.
La regulación del tráfico transfronterizo de datos no busca frenar la economía digital, sino resguardar derechos fundamentales y converger en condiciones homogéneas que brindan seguridad jurídica. La idea es simple: que la información personal de los chilenos no pierda protección al cruzar fronteras. Esto implica exigir estándares similares a los nuestros en otros países o, en su defecto, exigir garantías contractuales que obliguen a los receptores a respetar nuestras reglas.
Por eso, uno de los primeros focos de la nueva autoridad debe ser la aprobación de cláusulas contractuales estándar claras, y la identificación de jurisdicciones “adecuadas” para permitir el libre flujo de datos. Así se evitará que la incertidumbre se traduzca en barreras innecesarias o en desconfianza internacional. En un mundo hiperconectado, proteger datos no es sólo un imperativo ético o jurídico: también es una condición para competir, cooperar y crecer.
Marcelo Drago
Pablo Contreras
Abogados y socios DataCompliance
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