El agua y las obligaciones internacionales

Hidroaysén


Por Teodoro Ribera, rector de la Universidad Autónoma de Chile y ex ministro de Relaciones Exteriores

La crisis del agua se instaló como uno de los principales desafíos a nivel global y nacional. Para Chile, es de excepcional relevancia estratégica, considerando que los volúmenes de agua abundan en el sur del país, no así en el centro y menos aún en el norte.

Los niveles pluviométricos de Chile anotan una caída profunda y probablemente irreversible, lo cual compromete la viabilidad futura (y competitividad) de nuestras exportaciones agropecuarias, concentradas en la zona central. También ha agudizado los riesgos de conflictividad social por disputas entre la industria minera y comunidades locales, especialmente en la cuenca de Atacama y en el altiplano chileno. Es decir, asistimos a una convergencia de sucesos que, recogidos con natural y legítima preocupación por los constituyentes, se complejiza aún más por la obligación que pesa sobre Chile de tener que atender obligaciones internacionales que comprometen el uso de aguas en cuencas hídricas compartidas.

En efecto, cabe considerar que más del 30% del territorio chileno se aloja sobre cuencas hídricas internacionales -casi el 27% con Argentina y el resto con Perú y Bolivia-, por las cuales fluye probablemente más del 50% de las aguas continentales de Chile, en su mayoría hacia el Océano Pacífico, y en el caso de las altiplánicas, salvo excepciones, hacia Bolivia. Gran parte de las regiones de Los Ríos, Aysén y Magallanes descansan en cuencas hídricas compartidas con Argentina, cuyos recursos hídricos se encuentran regulados, en parte, por el Protocolo Específico Adicional de Recursos Hídricos Compartidos de 1991. Un número importante de potestades sobre manejo de dichas cuencas y su medio ambiente fueron transferidas en 1991 a este protocolo y, por lo tanto, no son exclusivas ni excluyentes de las llamadas regiones autonómicas que promueve la Convención Constitucional. Ignorar este conjunto de obligaciones internacionales abre las puertas a discordias indeseadas, que, en el pasado, ya tuvieron expresión con distintos requerimientos de poderes públicos argentinos ante distintos emprendimientos en el sur de Chile. El argumento utilizado fue que estos proyectos afectaban recursos hídricos que, según Argentina, son compartidos y en los que cree tener atribuciones regulatorias.

En definitiva, el Derecho Internacional compromete definiciones y restricciones en el manejo de algunos de nuestros recursos ambientales, por lo que pretender ignorar la realidad geográfica y jurídica sobre la que descansa gran parte del territorio nacional, podría elevar innecesariamente el potencial de litigiosidad internacional del país.

La complejidad geográfica que significa compartir grandes volúmenes de recursos hídricos con nuestros vecinos, hace necesaria una reflexión profunda y seria de nuestros constituyentes, y un articulado más prudente, preciso y respetuoso del Derecho Internacional.

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