El borrador constitucional abre un camino de secesión

Francisca Linconao


Por Jaime Abedrapo, director de PublicUSS, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad San Sebastián

La propuesta señala que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas -entre ellas, y de manera muy especial, las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI)-, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

No se aprecia coherencia en la conformación de un estado regional autónomo e identificado con una subnación, en especial, cuando se reconocen las autonomías territoriales indígenas. Todo ello, indica que el principio de “autodeterminación de los pueblos” es reinterpretado, creando los cimientos para que los grupos étnicos o sujetos subnacionales inicien el camino deliberativo hacia la separación. Por ello, preservar la unidad e integridad del Estado quedaría, de aprobarse el texto propuesto, a disposición de los propios colectivos subnacionales.

El principio jurídico de autodeterminación de los pueblos reconocido por Naciones Unidas tuvo como propósito terminar con el período colonial europeo del siglo XX en África y Asia, pero en ningún caso brindaron un reconocimiento respecto a que los diferentes grupos étnicos cuenten con derechos a ejercer su voluntad de secesión sobre el Estado Nación. Casos hay varios, como el “País Vasco” o la propia “Cataluña”, que son reconocidos como asuntos políticos internos de España.

Cada Estado Nación puede acordar en su respectivo marco jurídico la morfología política que estime necesaria. Por lo que un constituyente puede brindar reconocimientos a los colectivos -pueblos originarios o subnacionales- que viven en su territorio, sin embargo, no es correcto señalar que el derecho internacional les reconoce autonomía política. De hecho, el Convenio 169 y el tratado internacional sobre pueblos indígenas de las Naciones Unidas reconocen la diversidad y pluralidad de pueblos originarios indígenas, pero no la pluralidad de naciones. Tampoco les otorgan derechos de autodeterminación política.

En definitiva, la propuesta de plurinacionalidad en el borrador constitucional significaría que las personas que pertenecen a un grupo subnacional reconocida por la Constitución tendrían leyes particulares o privilegios en el ámbito del autogobierno y autodeterminación, lo que se agravaría con los regímenes judiciales diferenciados, que se anteponen al principio de igualdad ante la ley.

Si bien el borrador constitucional nos aporta en el reconocimiento de nuestros pueblos originarios, su propuesta, lejos de ser un camino de unión y justicia, abre uno de mayor conflicto, cuya mayor expresión es la viabilidad a una demanda por secesión.

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