El Congreso no puede anular una ley, que la derogue

Ley de Pesca
Foto: Agencia Uno


SEÑOR DIRECTOR

No se trata solo de un tema semántico: en Derecho las palabras son importantes porque representan categorías diferentes con efectos diversos. Por un lado tenemos la nulidad, que es una sanción que se impone a un acto o norma jurídica por adolecer de un vicio. Determinar si algo esta “viciado” -y por tanto es nulo- es un problema jurisdiccional: habrá que discutirlo y probarlo ante los Tribunales.

En contraste, la derogación es una decisión de la autoridad que dictó una norma jurídica de ponerle fin a su vigencia. En el caso de la Ley de Pesca, solo su autor -el legislador- puede derogarla, no los Tribunales. A diferencia de la nulidad, que requiere la existencia de un vicio, el legislador goza de libertad para derogar por la razón que estime suficiente.

¿Qué pasa cuando el legislador pretende “anular” una ley? Distorsiona completamente el sistema. Primero, vulnera el artículo 7° de la Constitución al arrogarse una potestad anulatoria que no le ha sido conferida. Segundo, infringe el principio de separación de funciones: la existencia de vicios, y de la eventual nulidad, es algo propio de la función jurisdiccional, no legislativa. Tercero, produce incertidumbre respecto de las consecuencias. Cuando se deroga una ley, normalmente se establecen disposiciones transitorias que modulan los efectos de esa derogación, de forma de no perjudicar indebidamente a personas que constituyeron derechos a su amparo. Más importante, la derogación no implica “borrar” lo que existió: la norma estuvo vigente y los efectos que produjo son reconocidos y protegidos. En cambio, cuando se anula una norma jurídica, se pretende que nunca existió, y por tanto, todo lo construido sobre esa norma “desaparece”.

El Congreso está en todo su derecho de privar de eficacia a la actual Ley de Pesca, pero el camino para hacerlo es la derogación. Si hubo corrupción, son los Tribunales quienes deben castigar a los culpables. Lo que no tiene sentido es que el legislador invoque una vulneración del estado de derecho como justificación para cometer otra, asumiendo competencias que no tiene y produciendo una incertidumbre absolutamente innecesaria.

José Manuel Díaz de Valdés Juliá

Director Centro de Justicia Constitucional

Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo