El costo e interdependencia de los derechos

Nueva Constitución


Por Domingo A. Lovera, profesor de Derecho, UDP

Introduciendo un libro que daba cuenta de las reformas constitucionales de 2005, el entonces Presidente de la República, Ricardo Lagos, se hacía una pregunta endemoniadamente buena: “¿Qué sentido tiene tener libertades de pensar, de expresarse, de reunirse, de emprender, de adquirir y disponer la propiedad de toda clase de bienes para personas que viven en condiciones de pobreza extrema o indigencia?”.

La pregunta está lejos de ser trivial. El ejercicio de derechos civiles y políticos es una de las formas a través de las que las constituciones distribuyen poder. En efecto, en ejercicio de estos derechos las personas tenemos la capacidad de controlar al Estado (para lo que se nos asegura el derecho a sufragio, a reunirnos públicamente, a peticionar a las autoridades, etc.) y de trazarnos un plan de vida libre y autónomo (a lo que colaboran la privacidad, la libertad de expresión, el derecho de asociación y la propiedad, entre otros).

¿Qué es lo que hacen los derechos sociales? Los derechos sociales, podría comenzar a responderse —como hacía Lagos, entonces—, buscan asegurar a las personas condiciones materiales adecuadas, no necesariamente mínimas, para el ejercicio significativo de los derechos civiles y políticos. Son, así, una forma de complementar —no de reemplazar, desde luego— la ciudadanía formal. Es decir, allí donde las constituciones declaran que las personas somos libres e iguales, los derechos sociales vienen a ofrecer un sustento material a esas declaraciones, de modo que, como se preguntaba el Presidente Lagos, tenga sentido tener libertades: el sentido de poder ejercerlas.

En un reciente video que circula en redes, el exministro de Hacienda Andrés Velasco, hoy rostro del Rechazo, señala que los derechos sociales requieren ser financiados. Eso es cierto; es lo que se dice. Pero, ¿qué es lo que se deja de decir? Que lo mismo ocurre con los derechos civiles y políticos. Como hace más de veinte años lo ilustraran los destacados académicos Cass Sunstein y Stephen Holmes, en un breve pero iluminador libro, todos los derechos descansan en la capacidad financiera del Estado. “La libertad depende de los impuestos”, es su subtítulo. Si el rechazo a la inclusión de derechos sociales se basa en una supuesta falta de capacidad financiera, habría que revaluar cuántos derechos civiles y políticos estamos en condiciones también de costear. ¿Se ha pensado, por ejemplo, cuántos recursos estatales para policías preventivas, de investigación, o sistema de tribunales se destina a costear la protección, enhorabuena, del derecho de propiedad? Los juzgados civiles operan en su abrumadora mayoría como caja pagadora de deudas privadas del retail, pero a nadie parece importarle mucho, o no al menos tanto como parece preocupar el financiamiento de los derechos sociales.

Un segundo reclamo que sostenía el exministro dice relación con lo que él considera una falta imperdonable de la propuesta constitucional: normas que incentiven el crecimiento y la inversión. El reclamo es curioso, al punto que parece no otra cosa que una excusa para rechazar la constitucionalización de los derechos sociales. Si uno levanta la cabeza y observa la realidad constitucional comparada, podrá advertir que este tipo de disposiciones no son las que en general se encuentran en las constituciones. Desde luego, nada de esto quiere decir que las reglas constitucionales no sean relevantes para, o no tengan un efecto en, la inversión y el crecimiento económico. Como señala Jon Elster, ello ocurre por el solo hecho de que se adopte una decisión constituyente, aun cuando esta no incorpore referencia alguna a la economía.

En cualquier caso, fuera del efecto general que las constituciones pueden acarrear al crecimiento y las inversiones, la evidencia enseña que son tres los factores principales que crean un clima propicio para las mismas: reconocimiento y protección del derecho a la propiedad privada; un Banco Central autónomo; y una justicia independiente. Todo ello se satisface con creces en la propuesta de nueva Constitución.

Sin embargo, la propuesta innova aún más al incorporar el principio de sostenibilidad fiscal, cuestión que la regulación constitucional actual no contiene. De acuerdo con el artículo 183.1, “las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal”. En consonancia con lo que acá se señala, este principio guiará las actuaciones del Estado y sus instituciones en todo ámbito, no solo en materia de derechos sociales.

Los derechos sociales, los derechos civiles y los derechos políticos están más cerca e interrelacionados de lo que se cree. Desde luego, más de lo que en los debates recientes se dice o, más importante, se deja de decir. Cuando hablamos de costos de los derechos, nos referimos a todos los derechos y no solo a algunos de ellos. La propuesta de nueva Constitución, asumiendo ese punto de partida, además, innova al constitucionalizar la necesidad de considerar la salud financiera del Estado. Una propuesta así es, entonces, responsable, por una parte, y ofrece plenas garantías para las inversiones y el crecimiento. Condición, en definitiva, para la libertad.

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