El debate que abren los indultos
El martes pasado el Tribunal Constitucional rechazó finalmente los requerimientos presentados por senadores de Chile Vamos y Demócratas para declarar inconstitucional el decreto de indultos con que el Presidente de la República benefició a siete personas de un grupo de trece condenados por delitos cometidos en el contexto del llamado estallido social. El fundamento de las decisiones de mayoría -en tres de estos casos por cinco votos contra tres y en los otros cuatro por seis votos a dos- estaría en que la facultad presidencial es amplia y no requiere fundamentación, por lo que el Mandatario no se habría excedido en sus atribuciones ni vulnerado la Constitución al otorgarlos.
Si bien lo anterior cierra la disputa que se produjo sobre la eventual constitucionalidad de la decisión presidencial, vuelve a instalar la discusión sobre la forma en que se ejerce esta facultad, que en términos generales existe en la mayoría de los países, y que se aplica con bastante discrecionalidad, herencia de las prerrogativas que en la historia tuvieron los monarcas. En el fondo, es una atribución que en su ejercicio altera la decisión de otro poder del Estado, el Judicial, y que, tal como reiteradamente se ha señalado a propósito del reciente caso, siempre en nuestro país ha generado tensiones provocadas por las motivaciones e interpretaciones tras ellas.
Es por ello que las palabras del ministro de Justicia, tras comentar la decisión del Tribunal Constitucional, al referirse al otorgamiento de indultos, de que “del proceso de las tres últimas décadas, probablemente nos obligue a pensar de un modo distinto el ejercicio de esta potestad, esencialmente por la presión que cae sobre la decisión de una persona”, son bienvenidas y debieran abrir un espacio de discusión, especialmente cuando se comienza a discutir una nueva Constitución.
De mantenerse eventualmente la institución dentro de las futuras facultades presidenciales, se podrían introducir modificaciones que permitan compartir la responsabilidad de la decisión, como ocurre en otros países y que esta no recaiga en una sola persona. En Finlandia, por ejemplo, se requiere un pronunciamiento del Tribunal Supremo; en Grecia, debe ser oído un Consejo compuesto mayoritariamente por magistrados, y en Paraguay se exige un informe previo de la Corte Suprema.
Los cuestionamientos que rodean los indultos concedidos por el actual mandatario vienen a reforzar esa idea. Más allá de la decisión del TC, la aplicación de la medida sigue rodeada de dudas. A las desprolijidades a las que se refirió, por ejemplo, el propio Mandatario en enero pasado -y que no han sido precisadas-, se han sumado en los últimos días contradicciones en los dichos de diversas autoridades. Esto porque la ministra vocera de Gobierno aseguró en enero pasado que “si el Presidente hubiera tenido todos los antecedentes, la situación habría sido distinta”, mientras que ahora el subsecretario del Interior, sostiene que “el Presidente tuvo a la vista los antecedentes, obviamente, de las personas que iba a indultar”. A ello se suma que sigue sin precisarse por qué no se cumplió con la condición autoimpuesta por el Mandatario de excluir del proceso a cualquier persona con antecedentes previos al estallido.
Así, desde que se conoció la medida a fines del año pasado, La Moneda ha transitado por un camino de explicaciones poco claras y contradictorias que impiden saber hoy si el Mandatario tuvo a la vista todos los antecedentes, incluyendo el historial de algunos de los indultados y los informes negativos de Gendarmería conocidos en el último tiempo y tomó su decisión pese a ellos o, al contrario, no fue correctamente informado por quienes estaban a cargo de procesar los decretos.
Todo ello deja en evidencia la importancia de revisar la atribución presidencial, para que ésta no siga recayendo en una sola persona, con las evidentes consecuencias que ello conlleva, sino que responda a un sistema colegiado o involucre a más de un poder del Estado.
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