El derecho a la ciudad, una conquista y un legado

Vistas Santiago


Por Isabel Serra, urbanista, Red Ciudad Futura

El artículo 52 de la propuesta de la nueva Constitución estipula el derecho a la ciudad, derecho colectivo que es el resultado de más de 50 años de luchas, debates, estudios y acuerdos desde la academia, los movimientos sociales, los distintos estados y organismos internacionales. El concepto de derecho a la ciudad lo acuñó Lefebvre en 1968, estableciendo la necesidad de que las personas volvieran a ser dueñas de la ciudad; con esto, el filósofo buscaba instalar la idea de la construcción colectiva del espacio urbano para alcanzar el “buen vivir”. Desde una perspectiva institucional, en 1976 se organiza la primera Conferencia sobre Asentamientos Humanos, Hábitat I, donde se plantea con un punto de vista global el problema de desarrollo desigual y la urbanización descontrolada.

En 1996 se realiza Hábitat II, donde se introduce la idea de avanzar hacia asentamientos humanos sostenibles e inclusivos con énfasis en la participación de mujeres y grupos excluidos, privilegiando el tema de la vivienda. En el contexto del Foro Social Mundial del año 2005 se elabora la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, buscando instalar este nuevo derecho colectivo, confiriéndoles a los habitantes de ellas la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. En 2015, la ONU aprueba los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible, donde el objetivo 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, plantea que no es posible alcanzar las metas de desarrollo sostenible si es que no se transforma radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos.

Hábitat III del año 2016, se centra en la elaboración de la Nueva Agenda Urbana, que se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, representando un cambio de paradigma, en concreto, que de ahora en adelante es necesario basarse en la ciencia de las ciudades y establecer estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas a lo largo de sus cinco pilares principales: políticas urbanas nacionales, legislación y regulaciones urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales, e implementación local. El esfuerzo por implementar la NAU consolidó a nivel internacional la idea del derecho a la ciudad, definiendo institucionalmente que es el derecho que tienen todas las personas para “habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”.

El derecho a la ciudad que propone la nueva Constitución es parte de este legado que tenemos que recordar y honrar. En Chile, esta conquista fue construida a partir de miles de historias, mucho trabajo y diversas disputas de distintos movimientos y colectivos que se cristalizaron en este derecho universal interdependiente e indivisible. Este logro es clave para el desarrollo de nuestro país en un contexto complejo, dado que la ciudad es el soporte para la implementación de un Estado social de derechos; es donde nuestra vida individual y comunitaria se despliega en el espacio y en donde nuestros derechos y libertades se ejercen.

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