El derecho a la salud: un problema de la nueva Constitución
Por Ignacio Silva y Jorge Ramírez, académicos del Programa Salud Global, Escuela Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad de Chile
En estos días de discusión de propuestas para la nueva Constitución, conviene detenerse en algunos aspectos teóricos respecto a la salud. Para entender por qué resulta tan trascendente el texto que se vaya a aprobar en el funcionamiento del sistema y los servicios de salud a los que accederemos los chilenas y chilenos, es que recordamos acá algunas distinciones sobre el derecho a la salud.
Desde una perspectiva utilitarista, más ligada a las métricas económicas, este derecho se centra en la forma en que las distintas acciones maximizan la utilidad social neta. Por otro lado, y ahora desde un enfoque comunitarista, la salud y el derecho a su goce estaría determinado por los valores sociales que se otorgue la misma comunidad. Si bien no son concepciones contradictorias (más bien la segunda incluye la primera) el énfasis por el que se opte, puede tener consecuencias definitorias para las prioridades de las próximas décadas.
Al mismo tiempo, una concepción “pasiva” o de “abstención” mandata al Estado a proteger a la población evitando la ocurrencia de daños a su salud. Y en una concepción “activa”, se encontraría toda la provisión de servicios sanitarios curativos y de rehabilitación. En cierta medida, se refleja la tensión entre la mirada individual más bien clínica que es lo que la mayoría de gente relaciona con la “salud”, y la perspectiva poblacional o propiamente de salud pública que reconoce el preponderante rol que tienen las condiciones en que se desarrolla la vida (los determinantes sociales) en el nivel de salud de la población.
Podemos distinguir, además, tres dimensiones del derecho a la salud: la legal, la política y la moral. Probablemente el primero sea el más directamente relacionado con la discusión constitucional debido a su intrínseca ligazón con las leyes a nivel local e internacional. Sin embargo, el balance de poder como herramienta para demandar mejores condiciones sanitarias (política) y el imperativo ético de alcanzar la equidad resultan evidentemente también dependientes del tipo de carta fundamental que se redacte.
¿Qué derecho a la salud será el que se discutirá en la nueva Constitución?
Probablemente, la discusión se centrará en el derecho a la salud como un mecanismo a través del cual los estados otorgan atención médica a la población, imponiendo obligaciones que pueden ser exigidas por las y los ciudadanos.
En Chile, y en muchos otros países como Colombia y Brasil, ha existido una tendencia a moldear el sistema sanitario de acuerdo a la judicialización de este derecho a la salud, de manera individual, caso a caso. Basta ver el ejemplo de los precios de las primas en la Isapres. Globalmente, las cortes tienden a fallar a favor de los demandantes en porcentajes muy altos. Este marco legal pudiera convertirse en una herramienta de equidad, que evitaría la discriminación, las dificultades de acceso y los desequilibrios de poder, asegurando la participación ciudadana, según algunos autores.
Sin embargo, esta forma de ejercer el derecho a la salud tiene efectos nocivos para el sistema en su conjunto, que es regulado entonces de forma reactiva. La judicialización planteada beneficia desigualmente a las personas de mayores recursos, quienes son los que tienen acceso al litigio. Junto a ello, genera asignación de los siempre escasos recursos sin lógica sanitaria, por parte de un poder del Estado que no gestiona el conjunto de las necesidades de la población. Además, altera fuertemente el sentido de comunidad necesario para el desarrollo de los países, al hacer competir de manera ineficiente y poco transparente las justas demandas individuales.
Es importante tomar en consideración esto último para el debate actual. La efectividad y el alcance del derecho a la salud puede variar no solo por la estructura de los sistemas de salud o por la disponibilidad de recursos financieros, cosas de por sí muy relevantes, si no que en gran medida por la forma en que se incorpore el derecho a la salud en la Constitución.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.