El derecho al cuidado

Sesion especial del Senado. 19/12/2019
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado

Hace unas semanas atrás el Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado junto a ComunidadMujer impulsó una iniciativa popular de norma constitucional sobre el derecho a los cuidados (N° 9638). A su vez, el último día del 2021, dieciséis convencionales ingresaron una iniciativa de norma constituyente sobre el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.

Impulsar una iniciativa popular implica difundirla, invitar a adherir, pero también a responder algunas legítimas preguntas. ¿En qué consiste el derecho al cuidado? ¿Por qué el reconocimiento de este derecho es una demanda de género? ¿Qué rol tendría el Estado en su protección? ¿Amerita constitucionalizarlo?

En qué consiste el derecho al cuidado es probablemente la pregunta que más se repite. El derecho al cuidado es el derecho que tienen todas las personas a ser cuidadas, al autocuidado y a cuidar. En ningún caso cuidar a otro debe ser a costa de perjudicar otros aspectos de la personalidad humana. Este derecho debiera reconocerse como un derecho social porque permite atender el bienestar de las personas y fundamental porque es central para asegurar una vida digna.

La segunda pregunta sorprende. Es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente las tareas de cuidados de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas de las personas dependientes, indispensables para una vida y subsistencia dignas. El trabajo doméstico y de cuidado no solo no es reconocido, tampoco es remunerado, además tiene altísimos costos para las mujeres, por ejemplo, en la inserción laboral o en la carrera profesional, colocándolas en una situación de notoria desventaja. La demanda de género es que se reconozca como un derecho multidimensional y que, respecto al derecho a cuidar, su titular pueda decidir si se desea o no hacerlo, con la posibilidad de cuidar en condiciones de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora siga ejerciendo el resto de sus derechos.

El Estado no puede ser un mero espectador sobre cómo la tarea de cuidado pesa desmedidamente sobre las mujeres. Si la nueva Constitución establece un Estado social de derecho, éste deberá reorientarse a la protección de las personas más vulnerables. El reconocimiento del derecho al cuidado es central en esa transformación, con enfoque de género, interseccional e intercultural.

Por todo lo anterior, la pretensión es que también sea un derecho constitucional. Muchos plantean que este asunto podría ser una política pública y no estar regulado en la Constitución. Sin embargo, su constitucionalización asegura que su satisfacción no dependa del gobierno o el Congreso de turno, sino que sea la Constitución la que establezca el mandato de hacerlo efectivo.

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