El derecho de propiedad privada en la nueva Constitución

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Por Flavio Quezada, académico del Departamento de Derecho Público, Universidad de Valparaíso

Un proceso constituyente siempre está situado. Los discursos político-constitucionales sobre un poder constituyente “originario” hacen algo, antes que describirlo. En efecto, no existe una agencia colectiva que instaure algo -socialmente- “desde cero”, todo lo que se hace y dice en el Derecho sucede en un contexto de lo ya hecho y dicho. Por ello, el trabajo que realiza la Convención Constitucional tiene condicionantes sobre lo políticamente posible, en lo cual la democracia liberal y la economía de mercado no están en cuestión. De ese marco se sigue la consagración del derecho de propiedad privada.

Este derecho es el resultado de un largo proceso histórico en Occidente, el cual tiene una particular expresión en Chile. Esa particularidad es un pilar del proyecto dictatorial, su ultra protección y excesivo detallismo se explican como un intento de impedir políticas que se desarrollaron durante la primera parte del siglo XX. La práctica política de este derecho ha cumplido los objetivos autoritarios, no solo en las decisiones del Tribunal Constitucional, sino también en una autorrestricción de las mayorías legislativas para evitar su invocación ante dicha magistratura. Ha operado como un elemento que desequilibra la igualdad política. Basta estudiar la jurisprudencia constitucional, como la historia de leyes importantes vinculadas a políticas sociales o medioambientales, y la invocación de aquella en estas últimas.

Lo anterior no significa que deba prescindirse de su consagración constitucional; por el contrario, como se dijo, está fuera de lo materialmente decidible, y así lo evidencia su aprobación en la comisión respectiva. Es más, también existe cierto contenido mínimo que, de facto, es ya indisponible: así se sigue de la comprensión que se ha hecho de los compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno. De este modo, lo que está en juego en los próximos meses es si desde esa base mínima se continuará con este particular modelo o se acercará a una redacción más cercana a constituciones de otras democracias liberales.

El modelo actual de propiedad privada en el texto impuesto resulta un “detalle raro”, muy útil para los estudios de Derecho comparado (pues permite explicar el constitucionalismo chileno), pero problemático si se desea avanzar hacia un Estado social, en el cual la propiedad privada además de garantizar la utilidad individual, se compatibiliza con el interés general, y se le asigna una utilidad social. La definición de una redacción en estas coordenadas es posible en varias formulaciones. El específico arreglo será aquel que sea capaz de sortear el quorum 2/3 y dar respuesta a las exigencias que parecieran sintetizar el constitucionalismo que se estaría fraguando en la Convención: uno redistributivo -intra y transgeneracional- y de índole inclusivo de quienes históricamente han sido excluidos o relegados.