El género como demanda constitucional
Por Ana María Stuven, profesora titular PUC/UDP
Este domingo, el electorado deberá votar sobre su futuro rumbo constitucional. De ganar la opción “apruebo” -la que aparentemente cuenta con la mayor adhesión- se desatarán una enorme cantidad de expectativas respecto del contenido de la nueva Carta. Como en otros momentos de nuestra historia, esta Constitución se escribirá como respuesta a una crisis. Sucedió en 1833 y en 1925. Ambas constituciones permitieron que los chilenos acordaran respecto de la voluntad de vivir juntos, respondiendo a las exigencias que imponía el momento histórico. A la crisis fundacional de la República y la necesidad de construir un nuevo orden respondió la Constitución de 1833; a la urgencia por la inclusión de nuevos sectores y a la “crisis del centenario”, la de 1925.
Hoy corresponde enfrentar la crisis desatada, no solo el 18.10, sino demandas que están planteadas hace décadas para lograr que todo/as lo/as chileno/as se sientan interpretad/as en el marco regulatorio de nuestra convivencia. Una de ellas ha sido levantada por la vigencia de nuevos conceptos como el género y por el movimiento feminista. No es menor hacerlo en el contexto de la crisis actual, donde la violencia irrumpe de manera desatada dejando a la institucionalidad y a la política sin relato. Recién nos enteramos que las denuncias al fono-ayuda por violencia contra la mujer se han duplicado en los últimos meses. El tejido social se encuentra descompuesto y son múltiples los diagnósticos que exigen un tratamiento de choque que incluye nada menos que un cambio del modelo impuesto en 1980.
Entre los derechos sociales que consagre la Constitución debe incluirse la equidad de género, de manera de cumplir los tratados internacionales, el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, y se recojan las demandas de la ciudadanía contra toda forma de violencia, siendo las mujeres víctimas prioritarias de las mismas. Por otra parte, la participación femenina en elecciones es mayor a la masculina en hasta 200 mil votos, confirmando una deuda histórica de inclusión en la esfera pública política.
Efectivamente, ha llegado el momento. Aunque en 1999 se reemplazó en la Constitución chilena el genérico “hombre” por “persona”, y se reconoce que “hombres y mujeres” son iguales ante la ley, el mismo genérico se mantiene cuando se habla, por ejemplo, de “hijos”. Ello tan solo ejemplifica como aún la cultura se encuentra inmersa en un habla de género gramatical masculino. No basta la redistribución del poder actual mediante decisiones de acción afirmativa; es necesario garantizar en el derecho interno los pactos internacionales que establecen la igualdad de género, la no discriminación y el derecho a una vida sin violencia.
Existen precedentes a considerar. Francia, establece el derecho al igual acceso de hombres y mujeres a cargos electivos y posiciones de responsabilidad social y profesional. Alemania afirma que el Estado implementará y promoverá la igualdad de derechos para hombres y mujeres; Colombia establece que hombres y mujeres tienen iguales oportunidades y no pueden ser sometidos a ninguna discriminación. Incluso se reconoce la asistencia y protección del Estado durante el embarazo y crianza de los hijos. Son ejemplos que sirven para reconocer la urgente necesidad de adecuar nuestra constitución futura a las exigencias de una democracia moderna.
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