El maritorio en la nueva Constitución

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Por Rocío Parra, Centro de Derecho del Mar PUCV y Centro de Acción Climática PUCV; Natalia Gándara, Centro de Acción Climática PUCV; y Bernardo Pardo, Medio ambiente y espacio litoral, Universidad de Cádiz

Con más de 83.850 kilómetros de línea costera, Chile es esencialmente un país oceánico que, gracias a la influencia de la corriente de Humboldt, cuenta con zonas de surgencia de alto nivel de productividad ecológica y de importancia mundial.

Esta estrecha vinculación con el mar ha estado siempre, formando parte de la esencia de los pueblos originarios rapa nui, changos, mapuche (lafkenche y williche), kawashkar, selk’nam y yaganes, que han mantenido por siglos la vocación y tradiciones ancestrales en torno al mar.

Hoy, frente a desafíos como la crisis climática, la seguridad alimentaria, la pérdida de biodiversidad, o la desigualdad económica y pobreza, el carácter oceánico de Chile adquiere un valor inconmensurable; valor así entendido por pueblos originarios y comunidades costeras, que estiman los diversos ecosistemas marinos y costeros tanto desde lo material como inmaterial, y cuyas actividades buscan asegurar su conservación y restauración ecológica.

A pesar de ello, jurídicamente, el carácter oceánico de Chile ha solido estar circunscrito a enfoques sectoriales, careciendo de un marco normativo comprensivo e integrador.

Ante tal carencia, la nueva Constitución se presenta como una oportunidad única para consagrar elementos fundamentales -y no de carácter maximalista, como pretenden algunos-, dejando que el resto del sistema jurídico chileno se encargue de regular de manera comprensiva y transversal el carácter oceánico de Chile.

Uno de tales elementos fundamentales es la noción de maritorio, comprendida como aquella parte del territorio del Estado de Chile que abarca el mar territorial, las aguas interiores, la zona costera y sus ecosistemas, y que tiene por finalidad reconocer las diferentes relaciones de los pueblos originarios y comunidades costeras, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales.

Si bien es cierto se trata de una noción nueva en el ámbito jurídico, científicamente ha sido utilizada desde hace varias décadas, siendo uno de sus precursores Juan Carlos Castilla, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas. Asimismo, ha servido para que comunidades costeras y pueblos originarios vinculen sus modos de vida, culturas, tradiciones y usos ancestrales y locales a estos espacios y ecosistemas.

El reconocimiento constitucional en los términos indicados, en lo central, proveerá de las bases para avanzar hacia una gobernanza y ordenamiento del maritorio, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, basado en la justicia ambiental. En tal sentido, el Estado deberá propiciar las diversas vocaciones y usos vinculados al maritorio y sus ecosistemas, asegurando su conservación, preservación y restauración ecológica.

Acuñar nociones novedosas o provenientes de saberes extrajurídicos, siempre es desafiante y, para algunos, causal de desconfianza. Sin embargo, si observamos nuestra historia en términos oceánicos, esto no es realmente nuevo. No olvidemos que Chile fue uno de los países que impulsó la noción de Zona Económica Exclusiva a mediados del siglo pasado y cuyos efectos han llegado a tener relevancia mundial.

En definitiva, mediante el reconocimiento de la categoría de maritorio, la Constitución del siglo XXI tiene la oportunidad de mantener tal derrotero y fortalecer el carácter oceánico de Chile, otorgando centralidad a los ecosistemas marinos y costeros para las generaciones presentes y futuras de los pueblos que habitan, como dice el biólogo Juan Carlos Castilla, “este largo, ancho y profundo país”.

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