El médico y la persona en huelga de hambre
Por Sofía Salas Ibarra, integrante del Departamento de Ética del Colegio Médico
La huelga de hambre que realizó Celestino Córdova y otros comuneros mapuche en distintos centros penitenciarios del país, ha vuelto el interés sobre los aspectos éticos de la atención sanitaria de estas personas. La suspensión voluntaria de la ingesta de alimentos y líquidos es “utilizada como una herramienta de denuncia y protesta para reivindicar el cumplimiento de algún derecho, eliminar reglas o normas consideradas ilegítimas o injustas por el sujeto que la realiza, pretendiendo así modificar una determinada disposición de la autoridad, un grupo o la comunidad, arriesgando con ello la propia vida y salud”.
Se produce así el dilema respecto de si es éticamente correcto la alimentación forzosa o si, por el contrario, lo que corresponde es respetar la decisión autónoma de quiénes han elegido este medio de protesta. Este escenario crea sin duda un conflicto de valores del profesional médico, entre el deber de salvar la vida del ayunante y el respeto a su autonomía.
Uno de los argumentos que con frecuencia suelen dar los que consideran que el Estado tiene el deber de preservar la vida de los huelguistas, incluso si para ello debe hacer uso de la fuerza, es que la dignidad humana es inviolable. Concordando con que el ser humano existe “como un fin en sí mismo” puesto que tiene “una dignidad, es decir, un valor incondicionado e incomparable” (Kant), consideramos que, por ese mismo respeto a su dignidad, no se le puede alimentar de manera forzada, puesto que no solo se vulnera su autonomía, sino que lo daña en su dimensión espiritual y física.
También se ha argumentado que las personas no pueden renunciar a ciertas medidas consideradas como medio de “soporte ordinario”. Lo que menciona la Ley 20.584 es que “[l]a persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario”. El sentido de este párrafo no guarda relación alguna con los cuidados de salud que deben recibir las personas en huelga de hambre y tampoco se puede afirmar que la mantención de medidas de “soporte ordinario” implique alimentar de manera forzosa a quien, con plena lucidez y bien informada de las consecuencias de su rechazo a la alimentación, persiste en su decisión.
¿Cuál debiese entonces ser el papel del médico cuando es llamado a asistir a una persona en huelga de hambre? Como Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile, hemos sostenido que en este escenario no procede la alimentación forzosa, lo que es concordante con lo propuesto por la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial. En efecto, dicha Declaración señala que “La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante”. El profesional tiene el deber de explicarle claramente los riesgos de sus decisiones y contribuir a ponderar las consecuencias de su negativa y consensuar con el huelguista las posibles medidas a implementar, tales como uso de suplementos nutricionales y papillas. Asimismo, debe asegurarse que la decisión sea plenamente autónoma, sin presiones externas, por difícil que esto resulte. Es legítimo intentar persuadirlo, pero sin forzarlo.
En síntesis, como Departamento de Ética del Colegio Médico hemos sostenido que la alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable, aunque signifique su muerte, puesto que es preferible “permitir que una persona en huelga de hambre muera en dignidad, antes que someterla a repetidas intervenciones en contra de su voluntad”.
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