El Ministerio Público en la futura Constitución
SEÑOR DIRECTOR:
El Ministerio Público es uno de los actuales órganos autónomos constitucionales que merece mantener dicho estatus. Su regulación requiere explicitar las funciones críticas que debe desarrollar, tales como el ejercicio de la acción penal, la protección de víctimas y testigos, y la dirección de la actividad policial en las investigaciones criminales. Al mismo tiempo, se requiere enfatizar que este órgano es de naturaleza jerárquica, y se guía por criterios de unidad de acción. Ella es una de las diferencias respecto a la organización del Poder Judicial. Lo anterior supone un modelo de gobierno con cabeza unipersonal para asegurar una función eficiente, sin perjuicio de los pesos y contrapesos que se requiera constituir.
En este nuevo proceso se hace necesario también definir la estructura de gobierno del MP, a fin de cautelar su genuina autonomía respecto de los otros poderes del Estado. En este tema se requiere innovar. Una fórmula posible podría dibujarse con la concurrencia de un sistema de Alta Dirección Pública en la base para controlar mérito y la generación de ternas que luego fueran enviadas al Presidente de la República, quien debiera confirmar el nombre elegido con el acuerdo de los tres quintos de los senadores en ejercicio. Esta opción elimina la participación del Poder Judicial, acentuando con ello procesos más complejos de evaluación de candidatos y candidatas. La disminución del quorum de 2/3 a 3/5 de los senadores en ejercicio resulta necesaria frente a un veto de minorías con bajos niveles de representación, evitando al mismo tiempo el control unilateral del nombramiento por un grupo político que tenga mayoría en el Parlamento.
Pareciera razonable además mantener el actual sistema de remoción del fiscal nacional y los fiscales regionales, instando eso sí por una mayor precisión de las causales. Y se necesita un diseño más exigente de fiscalización. Lo anterior requiere que el fiscal nacional rinda cuentas ante el Congreso o comisiones especializadas de forma periódica, fórmula que podría extenderse también a nivel regional.
El resto de los temas referidos a la organización y funciones debiera quedar entregado a la regulación normativa, pues las tareas de esta institución suponen arreglos institucionales flexibles y dinámicos para hacer frente a las demandas variables de eficiencia y eficacia en la persecución criminal.
Rafael Blanco Suárez
Académico Facultad de Derecho UAH
Investigador del Centro de Póliticas Públicas UAH