Posnatal e iniciativa exclusiva
Por Marisol Peña, ex presidenta del Tribunal Constitucional y profesora de Derecho Constitucional PUC
El proyecto de ley, originado en tres diferentes mociones parlamentarias, que extiende el permiso posnatal parental y el fuero maternal, cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaración de un estado de excepción constitucional por calamidad pública, ha motivado diferentes reacciones en torno a su constitucionalidad. Y ello al margen de las finalidades legítimas que animan la idea de legislar en esta materia.
En esta oportunidad sostengo que el proyecto, que se encuentra en su fase final de tramitación en el Congreso Nacional, es inconstitucional a la luz de la propia historia de su tramitación.
En el primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados se dejó constancia que los objetivos del proyecto refundido eran el resguardo de la fuente laboral de trabajadores con hijos recién nacidos, así como de su salud y de la de sus hijos durante esta pandemia. Además, se trataba de evitar la propagación del Covid-19.
Para lograr estos objetivos se modificarían las normas pertinentes del Código del Trabajo, extendiendo el período del fuero maternal como del permiso posnatal parental hasta el término del estado de catástrofe que ha sido renovado hasta mediados de septiembre.
La propia Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara estableció, en el aludido Informe, que las modificaciones debían aprobarse con quórum calificado (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio), por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social conforme al artículo 19 N° 18 de la Constitución. Pues bien, la modificación de normas de seguridad social es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 6) de la Carta Fundamental. Esto significa que ese tipo de normas no pueden tener origen en mociones parlamentarias, sino que solo en mensajes presidenciales.
Adicionalmente, en el segundo informe de esa misma comisión se rechazó una indicación parlamentaria al proyecto arguyendo que se apartaba de sus ideas matrices, según las cuales la extensión prevista debía financiarse con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares, ley de carácter permanente financiada por la Ley de Presupuesto anual. Por tanto, el proyecto acarrea gasto fiscal, lo que fue afirmado expresamente por la Comisión de Hacienda de la misma Cámara en su Informe de abril pasado, en línea con la ley que incorporó el permiso posnatal parental. Así, este proyecto de ley incide en la administración presupuestaria del Estado que también es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución y no puede tener su origen en mociones parlamentarias sin violar las competencias propias de cada órgano del Estado como ordena el artículo 7 de la misma Carta.
Las inconstitucionalidades de que adolece este proyecto son, entonces, evidentes. Pero agrego algo más: conforme a un viejo principio -que viene desde el Derecho Romano- “nadie puede ir ilícitamente contra sus propios actos”. Este principio de respeto a los actos propios ha sido reconocido por el derecho privado, pero también por el derecho público, como lo demuestra la sentencia Rol 3361-17, del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, si la propia tramitación del proyecto deja en evidencia que estamos frente a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ¿podrán seguir insistiendo algunos parlamentarios en que el proyecto es constitucional?
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