Columna de Gabriela Novoa y Jorge Hübner: El rayado de cancha jurídico para resolver las listas de espera
Hace algunos días, entre las medidas para la nueva fase de la pandemia, sin mayores anuncios el Ministerio de Salud decretó la extensión de la red integrada de salud a la solución de patologías no relacionadas directamente con el Covid, pero cuyos tratamientos han sido postergados como consecuencia de la pandemia.
Esta medida parte del legado y experiencia obtenida en pandemia: a principios de 2020, el Ministerio de Salud determinó, a través de la alerta sanitaria, la Integración de la red público – privada de salud para el tratamiento de las personas con Covid. En la práctica, esto significó que el Minsal derivara a prestadores privados, pacientes del sistema público que no tenían cabida en hospitales estatales. Dicha alianza permitió entregar atención oportuna a miles de personas, independiente de su asegurador en salud. El éxito de esta estrategia conduce a que, en esta nueva fase, el Minsal determine que este mecanismo de derivación de pacientes ya no será solo para los pacientes con Covid, sino que también para aquellos cuyos tratamientos -de otras patologías- se vieron postergadas por el Covid.
En definitiva, es una medida para hacer frente a listas de espera. Pero con esto surgen varias preguntas:
¿Es esta una buena estrategia? Sí lo es. ¿Se ajustó a derecho a la medida? A nuestro juicio, sí. El Código Sanitario permite entregar facultades extraordinarias a diversos organismos del sector salud cuando existiese aumento de enfermedad o alguna emergencia que signifique riesgo para la salud o la vida de las personas. El aumento de las listas de espera producto del Covid, sin duda, califica como un aumento de enfermedad o emergencia que significa riesgo para la salud o vida de los habitantes. En consecuencia, por esa razón, el ministerio estaría habilitado para tomar medidas extraordinarias.
Cabe preguntarse, entonces, si la disposición elegida, esto es, la integración de la red de salud público – privada es de aquellas facultades extraordinarias que dicho Código permite tomar al Minsal. Nuevamente, la respuesta parece ser afirmativa: la medida ha sido tomada de buena fe, para un propósito legítimo, de manera temporal, sin discriminaciones arbitrarias y es proporcional para el fin que se busca, que es proteger la salud y salvar la vida de las personas que están en listas de esperas.
Sin embargo, quedan desafíos pendientes para que esta estrategia se siga ajustando a derecho.
En primer lugar, queda la determinación del precio. El Minsal, claro está, puede determinar a dónde derivar pacientes del sector público a prestadores privados, pero, ¿cuánto va a pagar Fonasa por dicha prestación? Lo principal es que el Minsal respete los precios pactados en los convenios prexistentes, suscritos entre Fonasa y el prestador determinado. Y cuando no existan dichos convenios para la prestación determinada, deberá Fonasa aplicar un precio de mercado.
En 2020, el precio pagado, básicamente, fue el precio que adjudicó previamente en las licitaciones para la solución de problemas análogos. Una situación similar parece razonable en este caso.
Otro aspecto relevante es el compromiso real del Estado para efectuar el pago de las prestaciones que se otorguen dentro de plazos razonables, ya que, en caso contrario, son los privados los que financian la política pública.
En tercer lugar, el Minsal deberá precisar de la manera más detallada posible la capacidad de los prestadores privados para entregar prestaciones para los pacientes rezagados. En el caso del Covid era un poco más sencillo: el Minsal tiene, a través de la Unidad de Gestión de Camas Críticas un catastro de cuántas camas UCI e UTI disponible existen en el país. Para la solución de otros problemas, el catastro es más complejo. En consecuencia, será un gran desafío para la subsecretaria de Redes Asistenciales desplegarse en terreno para poder constatar de primera fuente cuál es la real capacidad ociosa de los prestadores privados.
Finalmente, está la arista de la política pública. Ahora que el Minsal tiene la facultad de resolver las listas de espera con esta facultad, será una obligación de la institución utilizarla con este fin, dando así cumplimiento al imperativo que le entrega la actual constitución de proteger la salud y la vida de las personas. Dicho de otra forma: ahora que posee la facultad, tiene el deber de utilizarla.
Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de los desafíos, celebramos la decisión del Ministerio de integrar la red de salud para prestaciones no Covid, poniendo al paciente en el centro, sin consideración de dogmatismos que tanto daño han hecho a los enfermos en el pasado.
Por Gabriela Novoa, profesora de Derecho UC; y Jorge Hübner, investigador CIPS - UDD y profesor Derecho UC - UDP