El riesgo de una excepción permanente
Por Adriana Muñoz, presidenta del Senado
Los estados de excepción son una herramienta de ultima ratio, con el objeto de enfrentar situaciones graves de alteración institucional. Su complejidad deriva de la posibilidad de afectar, en diverso grado, los derechos fundamentales. Por ello, la Constitución y tratados, como el Pacto de San José, han delineado algunos de sus rasgos fundamentales, como su excepcionalidad, transitoriedad, razonabilidad y proporcionalidad.
Nuestro país lleva ya largo tiempo sometido a este tipo de regímenes. Primero, se decretó estado de emergencia a consecuencia del estallido social iniciado el 18 de octubre de 2019, y, posteriormente, desde marzo de 2020 se declaró estado de catástrofe con motivo de la pandemia de Covid-19.
En la actualidad, han surgido dos problemáticas. La primera, una eventual prolongación de este último, lo que requiere la aprobación del Congreso Nacional, tras un año de vigencia. La segunda, una eventual instauración de estado de sitio en La Araucanía.
Respecto de la extensión del estado de catástrofe, el Ejecutivo debe explicar al Congreso Nacional los fundamentos que lo hacen imprescindible. Si bien es cierto, existen limitaciones a la circulación y reunión que pueden seguir siendo indispensables, hay otras que no parecen igualmente perentorias, como el toque de queda, actualmente más un instrumento para el control del orden público que una necesidad sanitaria.
Cabe recordar lo señalado a este respecto por la Corte Constitucional del Ecuador. Dicha magistratura rechazó una prórroga similar, advirtiendo que en los estados de excepción se produce, necesariamente, un desmedro de la institucionalidad democrática. Llamó a las autoridades a controlar la pandemia a través de las facultades ordinarias.
Por tanto, una eventual prórroga del estado de catástrofe debiera fundarse en motivos estrictamente sanitarios y afectar en la menor medida posible los derechos fundamentales, prescindiendo del toque de queda o reservándolo solo para respaldar la cuarentena absoluta. Lo anterior es particularmente necesario en medio de una campaña electoral, lo que exige la mayor normalidad posible para permitir un voto libre, secreto e informado.
Respecto de un eventual estado de sitio en La Araucanía, no se aprecia en qué forma puede contribuir a minimizar los actos de violencia, muchos de los cuales han ocurrido en pleno toque de queda. La ya cuestionable presencia de fuerzas militares, al amparo de un estado de catástrofe originado en la pandemia, es criticada incluso desde especialistas y exuniformados.
La impericia del Ejecutivo y la ineficacia de las acciones de Inteligencia y policiales, ya por años, no será revertida en quince días de estado de sitio. Solo se agitarán los ánimos y mermarán las ya escasas confianzas. Además, no existen garantías de que las intensas atribuciones que otorga, como las detenciones en recintos especiales, sean utilizadas adecuadamente, tras la evidencia incontrarrestable de la violación sistemática de DD.HH. ocurrida a partir de octubre de 2019.
Los sectores progresistas no nos oponemos per se al uso de las herramientas constitucionales y legales para enfrentar amenazas al orden y la seguridad. Sin embargo, para prorrogar el estado de catástrofe debe justificarse su necesidad y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, sin transformarse en un mecanismo permanente ni servir a fines ajenos a los sanitarios; en tanto, respecto del estado de sitio, resulta ineficaz e incluso contraproducente a los objetivos que se persiguen y genera un enorme riesgo de vulneraciones a los derechos fundamentales.