El temido interlocking

directorios


Por Álvaro Ortúzar, abogado

En las últimas semanas, las figuras de conocidos directores de empresas han sido objeto de atención pública. La Fiscalía Nacional Económica los acusa de ser responsables de interlocking y ha pedido, con gran publicidad, altas sanciones para ellos. Una figura como ésta -sofisticada y de difícil comprensión para la mayoría- concita mayor interés por las personas a quienes se les imputa la infracción que por el contenido y alcance de la misma. Nadie está para explicaciones técnicas.

Si se pudiera explicar en lenguaje sencillo, el interlocking consiste en que una misma persona -ya sea como director o alto ejecutivo- participe simultáneamente en dos o más empresas que mantienen una relación de competencia. Por ejemplo, en dos o más empresas que ofrecen productos o servicios al público, que se sustituyen entre ellos; donde el señor X es director de dos empresas fabricantes de un bien en que el consumidor puede adquirir uno u otro y satisfacer su demanda. Se postula entonces que este doble cargo es riesgoso para la libre competencia. Y el riesgo consiste en que el director o alto ejecutivo puede influir en resoluciones de esas empresas en temas importantes gracias al traspaso de información de una a otra. Con ello, pueden decidir sobre precios, stocks de productos, planes de negocios, entre otros.

La ley recoge estas conductas de manera amplia al considerar como infracción “cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o tienda a producir dichos efectos”. Una ley más reciente incorporó como acto reprochable el mencionado interlocking. Y por esta figura se es sancionado. Y la razón parece simple por algo que la ley estima evidente: el riesgo de conductas anticompetitivas nace del hecho de ser director o ejecutivo relevante en empresas que compiten; y ese riesgo no se extingue o aminora por explicaciones o justificaciones posteriores al descubrimiento de la infracción.

No obstante, hay que ser cuidadosos al decir Fulano es muy importante, participa en dos directorios o es alto ejecutivo de empresas que compiten. Ergo, es culpable. Pero puede resultar que el cargo no sea relevante como para traspasar información indispensable para la toma de decisiones (por ejemplo, si se es director de una compañía que es filial de otra y es en la primera donde se compite y se resuelven las materias importantes). O en el caso de dos empresas de las que se es director o ejecutivo y que pertenecen al mismo controlador, por ejemplo, si el controlador es mayoritario de una empresa constructora y esta es dueña de dos compañías que producen cemento.

La misma ley, pues, permite que se demuestre que un riesgo anticompetitivo no es tal. Y es un tribunal técnico y especializado quien dictará la sentencia al respecto. Antes de eso, es dañino para el propio mercado que se trate de defender el estigmatizar los cargos de director o alto ejecutivo antes de existir una sentencia. Entre nosotros, juzgar sin debido proceso es una mala y dañina costumbre.