Enmienda urgente en la Convención

Convención Constitucional: 23 de Febrero 2022
FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO


Por Marcelo Drago, abogado, ex presidente del Consejo para la Transparencia.

El Pleno de la Convención ha discutido temas muy relevantes para el país, en los últimos días. El viernes, por ejemplo, aprobó una propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales relativo al principio de transparencia que es del siguiente tenor: “La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado y de sus procesos deliberativos, decisionales, de participación y administrativos, facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará la forma en que se podrá establecer la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, ...” (Artículo 14 inciso cuarto).

A primera vista se ve bien. Pero tiene a mi juicio errores que, de no mediar enmienda, pueden terminar debilitando la transparencia y el acceso a la información vigente en el país. Errores sencillos, pero importantes, que hacen retroceder los avances logrados en esta materia, clave para la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción.

El más importante: se deja a una ley simple, es decir aprobada sólo con mayoría de los presentes, la posibilidad de establecer secretos o reservas de la información en manos del Estado.

No planteo establecer un sistema como el actual con quorum supramayoritarios para leyes, como los 4/7 exigidos en la actualidad para las leyes orgánicas constitucionales, que obstaculizaron una larga lista de reformas. Estos quorum van mucho más allá de las mayorías electas por la ciudadanía, donde es evidente que la mitad más uno debiera ser la regla. Pero si queremos fortalecer la transparencia en el país, no se debe facilitar los secretos por ley. Cualquier reforma legal, por ejemplo, sobre las Fuerzas Armadas o sobre Carabineros, podría incluir un nuevo espacio para secretos, como la compra de pasajes aéreos, o gastos reservados, o en una ley de presupuestos se podrían incorporar reglas para que gastos en personal o contrataciones del Ministerio de Hacienda sean reservados.

Las leyes que regulen secretos debieran ser de quorum calificado. Recordemos que el quorum calificado no es otra cosa que la mitad más uno de los parlamentarios en ejercicio, no sólo de los presentes, es decir de aquellos que circunstancialmente asistieron a la sesión en el día correspondiente a la votación. En la ley simple, una mayoría de los presentes puede ser fácilmente alterada por ausencias tan pedestres como un atochamiento vehicular, o una licencia médica. En cambio, los parlamentarios en ejercicio del quorum calificado son todos, con la sola excepción de aquellos que están fuera del país con permiso del propio Parlamento, o han sido desaforados en el contexto de una causa penal.

El quorum calificado asegura que la mayoría parlamentaria sea efectivamente la mayoría, y no una suma momentánea. La nueva constitución debe consagrar más transparencia, no menos que la actual. Las causales de secreto o reserva que establezca la ley tienen que ser la excepción, nunca la regla. Para ello se establecen reglas que aseguren que la decisión legislativa efectivamente corresponde a un estándar, al menos de la mayoría efectiva que fue electa en ese Parlamento. Se sirve mejor a la transparencia estableciendo un quorum calificado y no la mayoría simple, para establecer los secretos.

Hay otras correcciones necesarias al texto. No es un avance hablar de “información pública en poder del Estado”. Que la información esté en poder del Estado debe hacer presumir que es pública. Pero esta redacción puede, en circunstancias que es mejor prevenir, interpretarse en el sentido de que hay información pública en manos del Estado y también hay otra información que no es pública, que igualmente está en manos del Estado, pero que quedaría excluidas de las reglas de transparencia. Aquí, por ejemplo, la información sobre el desempeño de las AFP o de las Isapres, remitida a la Superintendencia de Salud o de Pensiones, podría ser alegada por estas organizaciones como “información reservada” porque su origen es privado. No es la mejor redacción. En “poder del Estado” es un atributo, no una circunstancia. Hay otros temas también, como el del privilegio deliberativo que parece ser borrado de un plumazo como causal de reserva temporal.

Los textos surgidos de la Convención deben ser relevantes para proteger y fortalecer la democracia. La transparencia debe avanzar, no retroceder. Mario Benedetti decía: “La perfección es una pulida colección de errores”. Es mejor bajar la marcha, revisar lo que se está haciendo y redactar normas constitucionales que empoderen a los chilenos a toda prueba.

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