Entre la evidencia y el populismo

No debe asumirse que el incremento de penas es la única vía posible.
El Boletín 15589-07 busca modificar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, para “fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad”. Sus promotores expresan inquietud por la participación de adolescentes en delitos violentos como las llamadas “encerronas” o “portonazos”. Sostienen que la justicia penal juvenil ha fracasado y que, aunque uno de sus principios es distinguir la intensidad de la respuesta estatal a la madurez del infractor, en casos graves debe aumentarse el castigo, considerando el nivel de violencia y organización delictiva de los individuos. Así, proponen, entre otras medidas: “formular una respuesta penal contundente respecto de menores infractores de ley que cometan delitos de especial gravedad, particularmente respecto de adolescentes mayores de 16 años”.
Llama la atención que se afirme, sin respaldo empírico ni teórico, que una respuesta penal más dura disminuiría la delincuencia juvenil, pese a que ello contradice los fundamentos del sistema penal adolescente. En este sentido, la Asesoría Técnica Parlamentaria del Congreso Nacional (2018) advierte que no existe evidencia sólida de que un incremento en las penas reduzca los delitos, y que, cuando se produce alguna disminución, suele ser marginal y a un alto coste económico para el Estado.
Pero, además, la idea de incrementar las sanciones a un grupo determinado de adolescentes omite gran parte de los principios que fundamentaron la propia existencia de un sistema de responsabilidad penal adolescente, a saber: culpabilidad diferenciada, que exige ajustar la sanción al desarrollo personal, madurez jurídica y contexto social del menor; el interés superior del niño, que impone minimizar las consecuencias penales y aplicar la privación de libertad solo como último recurso; y el debido proceso reforzado, que se traduce en mayores garantías procesales y limitaciones a la privación de libertad (Cillero y Vitar, 2022).
En línea con estos principios, tanto la normativa como la jurisprudencia internacional insisten en que las medidas privativas de libertad deben aplicarse de forma excepcional, necesaria y proporcionada, alertando sobre sus efectos negativos profundos y prolongados en niños y adolescentes.
Adicionalmente, recientemente se han alzado voces que buscarían disminuir la edad de imputabilidad a los 12 años. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha sido claro: no hay pruebas de que esta medida sea efectiva, y en aquellos países que la han adoptado, la violencia ha aumentado. Las cárceles, lejos de rehabilitar, terminan reforzando las conductas delictivas, convirtiéndose en espacios donde los jóvenes perfeccionan sus habilidades criminales.
El llamado de atención es, por tanto, a buscar soluciones efectivas, basadas en evidencia, antes que dictar leyes que terminen por agravar el problema que se pretende solucionar. No debe asumirse que el incremento de penas es la única vía posible. La doctrina ha mencionado como alternativa, siguiendo lo propuesto por el Consejo de la Unión Europea, evaluar las ventajas y desventajas de la Justicia Restaurativa Juvenil, que ha mostrado resultados alentadores en la reducción de la reincidencia o en una menor implicación en delitos menos graves, aunque algunas investigaciones no han identificado efectos significativos (Reyes Quilodrán et al., 2018). Abordar la delincuencia juvenil exige respuestas serias, informadas y coherentes con los derechos humanos, no atajos punitivos que generen más daño que soluciones.
Por Angélica Torres, investigadora Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.