¿Es la convención constitucional chilena una reedición de la Asamblea Nacional Constituyente venezolana de 1999?
Antes que llegara el fatídico Covid-19 a Chile, era común escuchar con mucha fuerza y evidente temor que el proceso que se viene adelantando desde finales del año pasado y cuyo fruto podría ser la elaboración de una nueva Constitución tiene importantes similitudes con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela de 1999. Al mismo tenor, no pocos sospechaban que dicho evento era consecuencia directa de una trama urdida por el Foro de Sao Paulo o desde las dictaduras de Cuba o de Venezuela, con el objeto de instaurar regímenes autoritarios de izquierda en la región, y qué, de adoptarse una nueva Carta Magna, ocurriría lo mismo que en Venezuela tras la llegada del socialismo del siglo XXI.
En el caso venezolano, tenemos que la ANC se enmarca inmediatamente posterior a la contienda electoral presidencial de 1998, efectuada de forma legítima y pacífica, es decir, sin alteraciones del orden público, aunque con una campaña electoral abiertamente polarizada, unos resultados contrarios para los que por décadas se erigieron como los principales partidos políticos y en donde el vencedor, Hugo Chávez Frías, utilizó un discurso con un inequívoco sesgo populista, en el cual se colocaba en riesgo inclusive a la propia institucionalidad del sistema político imperante (Se incluía como figura central la ANC).
En Chile, por el contrario, existe un marco previo signado por una visible crispación social en el último trimestre de 2019, reflejada en protestas con diferentes grados de violencia y en gran parte del territorio nacional, lo cual generó también de forma acelerada un proyecto de cambio constitucional. En ambos contextos, hemos de resaltar, existía un significativo nivel de frustración social, expresado en las urnas electorales o en las calles, y un evidente debilitamiento de la confianza en los gobiernos de turno y en los partidos políticos.
Pese a estas semejanzas, el origen de la creación de una nueva Constitución es diametralmente distinto. Chávez, una vez asumida la Presidencia de la República en 1999, decretó la realización de un referendo consultivo, que a los efectos sería vinculante, para que el ciudadano se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Vale destacar que la figura de una instancia de elaboración de una nueva Carta Magna no estaba contemplada constitucionalmente, al igual que en el caso chileno, cuyo génesis, por el contrario, fue un arreglo de la mayoría de los partidos políticos denominado “Acuerdo por La Paz y la Nueva Constitución”, que se traduciría, además de una hoja de ruta inicial, en una posterior reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional.
Si bien se promovió la conformación de un órgano específico: Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela y Convención Constitucional en Chile, éstas poseen configuraciones y alcances disímiles. En el caso venezolano, la aprobación o no de dicha instancia y los principales términos (número de constituyentes, sistema electoral, forma de postulación y votación, tiempo de duración, etc.) son planteados en unas bases comiciales formuladas por Hugo Chávez, modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sometidos a votación en un referendo el 25 de abril de 1999. En Chile, el próximo 25 de octubre, nueva fecha tras las secuelas de la pandemia, se producirá un plebiscito de entrada que consultará expresamente lo referente a la aceptación o no de la elaboración de una nueva Constitución: ¿Quiere usted una nueva Constitución?, como el tipo de órgano responsable de su ejecución: Convención Constitucional (con miembros electos a tales efectos) o Convención Mixta Constitucional (mitad de los miembros electos a tales efectos y la otra mitad con parlamentarios nacionales en ejercicio, electos de su seno).
Mientras en Venezuela, Chávez estableció prácticamente todas las reglas del juego de forma unilateral, propugnando los elementos esenciales asociados al proceso de escogencia de la ANC con el apoyo de una “Comisión Presidencial Constituyente”, comisión ad hoc creada por él antes de asumir la Presidencia de la República, “consultas dirigidas” a la sociedad civil y un desconocimiento, de hecho, del Congreso Nacional y de los partidos políticos; Chile, en un claro respeto de las instituciones amén de los dominios técnicos, jurídicos y políticos, ha definido la creación de una comisión técnica, integrada de forma paritaria entre representantes de los partidos del oficialismo y de la oposición, encargada de materializar los aspectos relacionados con el acuerdo, además del compromiso de someter ante el Congreso todos los proyectos de reforma constitucional o legal que pudiesen surgir de ello.
Pese a que el CNE de Venezuela modificó las bases comiciales en lo que se refería a su naturaleza originaria, por considerarlo objeto de reglamentación, y la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dictaminó la inconstitucionalidad de dicha condición, la aspiración de Chávez de convertir a la ANC en un órgano superior al resto del Estado, por “encarnar” el poder primigenio o constituyente, finalmente se concretó en la práctica, permitiendo ir más allá de la elaboración de un nuevo texto constitucional, lo que se tradujo en el desconocimiento tanto de la Constitución de la República como de las autoridades y elecciones vigentes.
Chile da un importantísimo paso al limitar expresamente el objeto de la Convención Constitucional, circunscribiendo su mandato única y exclusivamente a la elaboración de una nueva Carta Magna, con un tiempo máximo de ejecución, respeto tanto a los valores republicanos como a la Constitución Nacional y a las autoridades electas y con sujeción a controles legales. Otra de las principales lecciones es que el imperio de la institucionalidad vigente debe mantenerse a toda instancia, como una regla nítidamente expresa, a ser vigilada celosamente por todas las fuerzas vivas democráticas del país.
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