Columna de Daniela Rivera y Guillrmo Donoso: Estatuto constitucional de las aguas

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Por Daniela Rivera y Guillermo Donoso, Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC y Foro Constitucional UC

El jueves 21 de abril, el Pleno de la Convención rechazó en general el 2do informe de la Comisión de Medio Ambiente que aborda, entre otros asuntos, el estatuto constitucional de las aguas. Es una decisión acertada, por cuanto sus normas corresponden, en su mayoría, al dominio legal. Al intentar regular demasiados detalles se excluyen injustificadamente ciertos aspectos, o bien se incorporan disposiciones amplias para temáticas que exigen determinadas especificaciones o distinciones. Además, se introducen varios calificativos, lo que complejiza su interpretación, aumenta la ambigüedad y genera un escenario propicio para la conflictividad. Igualmente, se alejan de la tendencia usual de las constituciones de otros países en materia hídrica, en que la tónica es incluir disposiciones generales y breves.

En particular, debe ponerse atención en las siguientes propuestas (más detalles en la minuta desarrollada por el Foro Constitucional UC):

Priorización de usos de aguas. No es conveniente que la Constitución fije un estricto y taxativo orden de prioridades, por la rigidez que eso confiere a la gestión de un elemento esencialmente variable y dinámico, y con múltiples valores o funciones, que también pueden cambiar. Lo que debiera hacer la Constitución es establecer como prioridad la satisfacción del derecho humano al agua (uso personal y doméstico), y entregar directrices genéricas sobre otras funciones, pero no incluir una lista que impida cualquier ajuste que se requiera a futuro.

Autorizaciones de uso de aguas. Las características de inapropiable, incomerciable e intransferible que se asocian a la autorización para usar las aguas (título), son del agua en tanto “bien común natural”, categoría jurídica aprobada por el Pleno. Lo que debe evitarse no son los cambios en la titularidad de estas autorizaciones, sino que el hecho de que ellos se realicen sin ningún tipo de regulación que vele por la primacía del interés público. Las disposiciones transitorias que se propongan tendrán un rol esencial, debiendo pronunciarse con absoluta claridad sobre la mutación de la situación actual y el estado de los derechos preexistentes, que deben ser respetados.

Derechos sobre las aguas de tierras y territorios indígenas. No solo se reconoce a los pueblos y naciones indígenas derechos sobre las aguas existentes en sus tierras, sino que se dispone que serán administradas directamente por ellos. Esto no responde a la idea de gestión integrada de recursos hídricos por cuencas. Por el contrario, implica crear un sistema independiente, gobernado por reglas propias, lo que significa romper la mencionada integridad que debe existir, sin excepciones, entre todos los actores involucrados en el uso, gestión y conservación del agua.

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