Eticidad, imparcialidad y legalidad

Corte Suprema


SEÑOR DIRECTOR:

A nadie ha dejado indiferente las esquirlas del “caso Whatsapp” en el Poder Judicial. Un comité de ética designado para el efecto, con una inhabilitación por “cercanía” (inhabilitación difícil de soslayar en una entidad con pocos integrantes), ministros que alegan un antes y un después de su nombramiento, como si el acceso al cargo fuera irrelevante, pues pareciera que lo único que merece investigación es el ejercicio del mismo; generando una especie de ficción temporal y desdoblamiento del agente y sus vínculos. Todo, entre risible e inocente. Algo similar fue discutido en el denominado “caso juez influencer”, donde se anuló un juicio oral completo por sus misivas en redes sociales previas al caso en concreto, por carecer de imparcialidad.

Entre excusas de cronología, normalización del “besa-mano”, lobby y tráfico de influencias, el argumento de las personas involucradas gravita entre lo que es éticamente reprochable, lo jurídicamente tolerable y lo aceptado como “normal” para acceder a ese tipo de cargos, al poder.

A los magistrados, especialmente a los del supremo tribunal, se les debiera exigir conocimientos jurídicos supremos, pero también de manera intransable independencia e imparcialidad, tanto de los casos concretos como de los otros poderes públicos y al interior de la entidad. El problema es de génesis: el proceso de nombramiento de los jueces debe cambiar.

Hay que ser ilusa para pensar que se trata de una práctica nueva. Pasa en otras instituciones públicas, seguramente. Que nos alarme como espectadores es tal vez una buena señal; que alarme a los involucrados, probablemente, no.

Alejandra Castillo Ara

Académica y directora del Departamento Penal UDP

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