Exclusividad presidencial en la Constitución
SEÑOR DIRECTOR:
La iniciativa presidencial exclusiva de proyectos de ley relacionados con la división político-administrativa del país o la administración financiera del Estado está arraigada en nuestra historia. En 1833, la Constitución asignaba al Ejecutivo la decisión de declarar o no una guerra; en la de 1925, la iniciativa para aumentar gastos variables o alterar el cálculo de ingresos era exclusiva del Presidente y solo él podía proponer “suplementos a partidas o ítems de la Ley General de Presupuestos”. La reforma constitucional de 1943 restringió el poder parlamentario en materia de gasto público de forma similar a la norma actual, y en 1970 se amplió el campo de la iniciativa presidencial.
La propuesta del Consejo Constitucional fortalece esta norma. El artículo 78 numeral 1 asigna al Presidente la iniciativa exclusiva de proyectos de ley relacionados con alterar la división política o administrativa del país o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo modificaciones a la Ley de Presupuestos. Además, el numeral 3, como la Constitución vigente, restringe la iniciativa parlamentaria en gasto público: “El Congreso solo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente”. El numeral 4 agrega que “las mociones e indicaciones que versen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente serán declaradas inadmisibles (…) Podrá ser enmendada con votos favorables de cuatro séptimos de los integrantes en ejercicio de la Cámara o de la comisión respectiva”. Y, finalmente, el numeral 5 fortalece la sostenibilidad fiscal: “No podrá el Congreso, en la tramitación de la Ley de Presupuestos ni en cualquier otra iniciativa, aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.”
En contraste, la propuesta rechazada el año pasado omitía la iniciativa presidencial exclusiva en favor de la “concurrencia presidencial necesaria”, lo que exponía al Ejecutivo a presiones del populismo parlamentario y del ciclo político-económico, dificultando la disciplina fiscal.
Es correcto reconocer y fortalecer esta norma que protege la sostenibilidad fiscal, clave en el desarrollo del país en las últimas tres décadas.
Mauricio Villena
Facultad de Administración y Economía UDP
Miguel Lorca
University of New South Wales
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