Exención de contribuciones
SEÑOR DIRECTOR:
Sabemos que el impuesto territorial no es perfecto, y que su cobro ejecutivo es bastante cuestionable a ojos del debido proceso, partiendo por el hecho que es sustanciado por un funcionario que es juez y parte. Falta ese debate legislativo.
Sabemos que el costo público de la propiedad privada no es cercano ni igual a cero. Eliminar el pago de contribuciones a la primera vivienda significa entonces un subsidio a sus propietarios. Con la norma aprobada en el Consejo Constitucional, dicho subsidio favorece a los propietarios de viviendas de mayor valor actual, que son quienes hoy pagan contribuciones.
Como el Consejo Constitucional no tiene la capacidad para responder la obvia pregunta de dónde provendrán los recursos que dejarán de percibirse con dicho subsidio a los mayores patrimonios, y que no dejarán de necesitarse, es inevitable observar que el impuesto más eficiente en recaudación, el IVA, es precisamente aquel cuya carga económica soportan los sectores de menores ingresos. El absurdo resulta evidente, y poca respuesta podemos esperar de un sistema político en crisis.
Es hora de plantearse seriamente los límites de la Constitución y los alcances del constitucionalismo. Lo expuesto muestra que la Constitución puede ser causa de problemas más profundos que los que plantea resolver.
Matías Rivadeneira Castro
Abogado
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