Fallo de la C. Suprema y prima GES
SEÑOR DIRECTOR:
Recientemente la tercera sala de la Corte Suprema falló respecto al alza de precio de las primas GES.
Si bien ya se ha discutido profusamente del efecto general de estos fallos con ocasión del fallo de la Corte respecto a la tabla de factores, el fallo nuevamente establece esta extensión, justificado en que lo impugnado no sería la carta que notifica el alza, sino la decisión general de las Isapres de aumentar la prima GES para todos los beneficiarios, dando a entender que, por ser un acto general, el fallo tendría efectos generales. Sin embargo, nuevamente la Corte no logra explicar por qué la acción de protección podría otorgar efectos erga omnes al impugnar un acto general, siendo que el artículo 3 del Código Civil es claro en cuanto los fallos, salvo excepción legal, tendrán efecto relativo entre las partes. Naturalmente el fallo puede beneficiar a todos aquellos cotizantes de Isapres en cuanto a los argumentos utilizados para futuras acciones, pero no puede otorgar un efecto general a un fallo sin que exista norma expresa que así lo autorice.
Lo más crítico del fallo es que establece que cualquier beneficiario podría exigir las restituciones por el alza del precio GES a partir de este fallo, cuando aquello no solo excede las atribuciones de la Corte en este tipo de acciones, pero también porque este tipo de acciones deben ser llevados ante los tribunales de justicia competentes. Por ende, no podrían ni terceros ni las mismas partes recurrentes exigir en este mismo pleito la devolución de las primas GES pagadas en exceso al ser pretensiones que deben ser ventiladas en un nuevo proceso, de lo contrario, simplemente la acción de protección se desnaturalizaría como lamentablemente ha venido ocurriendo en los últimos años.
Lukas Hudson Herranz
Profesor de D. Procesal, Fac. de Derecho UNAB
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