Fin de huelga de hambre de Celestino Córdova

Celestino córdova manifestantes

El acuerdo que permitió desactivar esta medida de presión no implicó desconocer aspectos esenciales del estado de derecho, teniendo en cuenta a su vez aspectos humanitarios.



La fuerte tensión que provocó la huelga de hambre que protagonizó el machi Celestino Córdova -condenado a 18 años de presidio por su participación en el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay- logró desactivarse producto del acuerdo alcanzado entre el gobierno y los representantes de Córdova, quien había amenazado con una huelga seca si es que su petitorio no era acogido por las autoridades. En lo fundamental, Córdova exigía -amparándose en el Convenio 169 de la OIT sobre trato a pueblos indígenas- cumplir el total o al menos parte de la pena en su comunidad, algo que resulta fundamental conforme su cosmovisión. 

Aun cuando para lograr este acuerdo fue necesario que el gobierno se allanara a aceptar parte del petitorio sin que de por medio se depusiera una medida de presión indebida para conseguir un determinado objetivo, los términos en que finalmente se selló la negociación no suponen haber cedido en aspectos medulares que hubiesen implicado desconocer un fallo dictado por los tribunales, lo que habría implicado un abierto quebrantamiento al estado de derecho y que con seguridad habría dado pie para una escalada de peticiones similares. Desde un inicio tanto el Ministerio del Interior como el de Justicia dejaron en claro que no era posible alterar los términos de una sentencia judicial, lo que finalmente se cumplió.

El acuerdo establece que Córdova, una vez que recupere su estado de salud, será autorizado por un plazo máximo de 30 horas para visitar su rehue -considerado un lugar sagrado en la cosmovisión mapuche-, lo que estará sujeto a las condiciones impuestas por las autoridades sanitarias y penitenciarias. También se contempla que pueda ser trasladado a un Centro de Educación y Trabajo, confirmando que deberá cumplir su sentencia en recintos bajo dependencia de Gendarmería.

Fundamental resultó para estos efectos el fallo dictado en la antesala del acuerdo por la Corte Suprema, cuya sala penal desestimó en una contundente resolución -cuatro votos contra 1- el, recurso de amparo presentado por Córdova, mediante el cual buscaba un cumplimiento alternativo de su condena. En el razonamiento del voto de mayoría se establece que no se está infringiendo ninguna disposición legal en la forma que Córdova cumple su condena, sentando jurisprudencia para efectos de acotar los alcances del Convenio 169, en particular aquella disposición que establece que para los condenados que pertenezcan a pueblos originarios deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento. Se deja bien establecido que frente a una condena por hechos de especial gravedad ésta no puede sino cumplirse en recintos penitenciarios, e incluso el voto de minoría no pone en cuestión este punto, sino que buscaba extender el plazo en que Córdova podría visitar el rehue, atendida su condición de autoridad espiritual.

Será necesario seguir afinando la forma en que se armonizan las exigencias del derecho penal con aquellas disposiciones del Convenio 169, pero en este reciente acuerdo ya se han dado pasos en esa dirección, pues entre otros aspectos se contempla avanzar en la incorporación de criterios de pertinencia cultural en los establecimientos penitenciarios, para cuyos efectos se establecerán módulos especiales para pueblos originarios en las cárceles donde existe una alta presencia de personas pertenencientes a dichos pueblos.

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