Fomentar el compliance en protección al consumidor
SEÑOR DIRECTOR:
Ante los problemas de consumo, especialmente cuando pueden afectar a un número significativo de consumidores, una herramienta estratégica que ha reconocido la autoridad es la autorregulación en gestión de riesgos: el compliance.
La protección al consumidor es un ámbito especialmente apropiado para desarrollar planes de cumplimiento, que generan las bases para una cultura de cumplimiento, y permite identificar oportunamente eventuales brechas y generar mejoras en los procesos. Ello redunda en menos contingencias y, por consiguiente, en menos procedimientos voluntarios colectivos y juicios colectivos.
Conviene sí que la autoridad realice ajustes a la regulación de los planes de cumplimiento: son demasiadas las formalidades que se establecen en las regulaciones dictadas y que ni siquiera han sido exigidas por ley de esa forma. Ello redunda a su vez en muy extensos plazos de validación y de aprobación de los planes de cumplimiento. Para que el mecanismo se implemente en forma mayoritaria la autoridad debe abrirse, y ojalá pronto, a efectuar los cambios que el mercado necesita.
Los proveedores procuran aplicar las mejores prácticas y generar buenos resultados en toda comercialización de bienes y servicios, porque la competencia y las exigencias del mercado lo exigen. Pueden llegar a identificarse en ocasiones brechas de cumplimiento puntuales, que precisamente pueden ser corregidas a través del compliance. Por lo tanto, delegar en los instrumentos de gestión de riesgos en las propias empresas es una nueva forma de entender las relaciones de consumo.
Acá el garrote no es la herramienta, sino abrir el camino para facilitar el diseño, implementación y validación de planes de cumplimiento, que siempre son herramientas voluntarias, pero de gran fuerza para asegurar buenos estándares en protección al consumidor.
Jaime Lorenzini
Socio de Lorenzini - Twyman abogados
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