Fondos reservados



SEÑOR DIRECTOR

Percibo una confusión respecto de los denominados genéricamente "fondos reservados".

Unos son los "gastos reservados", que representan una proporción muy menor del presupuesto total de cada rama de las FF. AA, los cuales se asignan principalmente para solventar gastos de seguridad y contrainteligencia, cuyo control hasta ahora se basaba fundamentalmente en la buena fe. Otros fondos distintos son los que provienen de la "Ley del Cobre", para la adquisición de material bélico; su inversión es contra proyectos debidamente aprobados por el ministro de Defensa mediante un Decreto Supremo refrendado, además, por el ministro de Hacienda y el Presidente de la República, y están bajo la supervisión de la Contraloría

Particularmente cuando se está analizando el reemplazo de la "Ley del Cobre", es conveniente tener claro el origen, fines, montos y controles de estos recursos. Es deseable que tal discusión no se contamine con los llamados "gastos reservados" que hoy acaparan la primera plana. Para el desarrollo de la Defensa pareciera aconsejable mantener un "piso" mínimo que permita asegurar inversiones de mediano y largo plazo, no contaminadas por la contingencia.

Naturalmente, esto no obsta para que en ambos fondos se establezcan los procedimientos de asignación y control que se estimen pertinentes.

Miguel A. Vergara Villalobos

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