Funerales de alto riesgo: ¿la solución es otra ley?
SEÑOR DIRECTOR:
Esta nueva normativa, integrada en el fast track de seguridad (boletín 16323-25), busca establecer plazos y condiciones para la inhumación o entierro en funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público.
Entre sus cualidades, está el establecer que la totalidad del proceso funerario debe realizarse en 24 horas; que el entierro deberá realizarse dentro de un cementerio o crematorio autorizado por el Código Sanitario; si hay delitos, se excluye el grado mínimo en las penas y Carabineros podrá determinar el trayecto del traslado, resguardando la seguridad durante todo el proceso funerario.
Si bien esta regulación busca tener un impacto positivo en la reducción de incidentes violentos en estos contexto, como ciudadanos esperamos que no sea parte de un simple checklist. Deseamos que estos loables fines preventivos se logren en la práctica y que el sistema judicial aplique la nueva legislación más severa a los delitos cometidos.
Nuevamente, la eficacia legislativa no se medirá por el tenor de las palabras que consagre la ley, por la abundancia de sus incisos o por el aumento de sus penas. Su eficacia se determinará por la implementación efectiva en casos concretos, pues resulta claro que hasta ahora la coordinación interinstitucional no ha sido óptima entre las autoridades competentes en estos contextos, incluyendo a los servicios involucrados y al sistema judicial. Hemos sido testigos, como ciudadanos, de episodios de gran violencia y escándalo que impactan a sectores vulnerables, sin que exista sanción alguna por ello.
Más que nuevas leyes, los resultados en seguridad en nuestro país serían ostensiblemente diversos si solo se aplicaran rigurosamente las leyes ya existentes. Y es de esperar, que este sea el caso.
Luis Toledo
Director del Centro de Estudios en Seguridad y Crimen Organizado
Universidad San Sebastián
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